SAP Barcelona 641/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:12832
Número de Recurso409/2004
Número de Resolución641/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 641/04

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Octubre de Dos Mil Cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 138/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Igualada , a instancia de Dª. Mariana , contra BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2.003, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Antonia García del Puerto en nombre y representación de Dña. Mariana contra la Entidad Aseguradora "BBVA SEGUROS S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo absolver y absuelvo a la Entidad Aseguradora demandada de toda obligación de pago derivada del contrato de seguro formalizado entre las partes litigantes; imponiendo, además, a la parte actora el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Octubre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante fundamenta el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, íntegramente desestimatoria de la demanda, alegando tanto error en la apreciación de la prueba como en la aplicación del derecho, solicitando su revocación con estimación de la demanda, y subsidiariamente que no se le condene al pago de las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Si bien la buena fe a que se refiere el artículo 1.258 del Código Civil es exigible en toda clase de contratos adquiere especial relevancia en el contrato de seguros, exigiéndose a los contratantes tanto en la fase precontractual como durante la vigencia del contrato ( arts. 10 y 11 de la Ley de Contrato de Seguro ). En la fase previa al contrato el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que pueden influir en la valoración del riesgo, habiendo declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de

1.994 que las reticencias, inexactitudes y omisiones de la situación del riesgo juegan en contra del asegurado y no le pueden favorecer dadas las peculiaridades del contrato de seguro, que exige al máximo la concurrencia de buena fe de las partes.

TERCERO

En el presente caso, la aseguradora no sometió ningún cuestionario a la asegurada (mas propio del seguro de vida que del de daños) por lo que la cuestión litigiosa debe ser resuelta mediante la interpretación del contenido de la Póliza SEGURO BBVA Hogar de 22 de Octubre de 2.001, que contiene los elementos esenciales -entre otros los datos objetivos que en ella se reflejan- que se tuvieron en cuenta para la perfección del contrato y que fueron decisivos para que la aseguradora asumiera el riesgo asegurado. La sentencia de primera instancia considera que la actora faltó a la verdad al declarar el carácter de la vivienda toda vez que la asegurada era una vivienda deshabitada calificable de obra en construcción y no en cambio su vivienda habitual, y en consecuencia desestima la demanda. Valorando de nuevo esta Sala la prueba practicada deben hacerse las siguientes consideraciones: A) Finalizado el periodo de vigencia de la Póliza Todo Riesgo Autopromotor de 13 de Enero de 2.001, concertado libremente por la asegurada -que en el acto...

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