SAP León 202/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:937
Número de Recurso216/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 202-02

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a seis de Junio de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 606/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 216/2002, en los que aparece como parte apelante I.T.T. ERCOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora D. CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ, y asistido por la Letrada Dª Mª COVADONGA SOTO VEGA, y como apelado Dª Alejandra , Luis Manuel , ambos representados por el procurador D. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, y asistidos por la Letrada Dª MARIA ROSARIO SANCHEZ GAGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Martínez Rodríguez en nombre y representación de Alejandra y Luis Manuel contra la Compañía Aseguradora I.T.T. ERCOS, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en la actualidad THE HARTFORD, S.A.), debo declara y declaro haber lugar a la misma, condenando a lademandada a abonar el importe de las minutas devengadas por los profesionales que intervinieron representando y asistiendo a la parte actora en los procedimientos por los que dichas minutas se giraron y cuya concreta cuantificación se hará en periodo de ejecución de sentencia, para lo que se recabará informe de los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores de esta ciudad y a los que se remitirá testimonio de las minutas reclamadas para la determinación de su corrección o no, todo ello sin expresa declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 26 de Febrero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación, el día 4 de Junio de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Alejandra y D. Luis Manuel , se dedujo demanda contra la entidad I.T.T. Ercos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S A., y en ella se solicita se condene a la misma a abonar a los actores los gastos de Abogado y Procurador devengados por dichos profesionales por su intervención, en representación y defensa de aquellos; en el Procedimiento Abreviado núm. 254/98, del Juzgado de lo Penal núm. dos de León, y en el Juicio Verbal Civil núm. 587/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de esta Ciudad, al que se acumularon los autos de Juicio Verbal Civil núm. 83/99, del Juzgado de Primera Instancia núm dos y los autos del Juicio Verbal Civil núm. 510/98, del Juzgado de Primera Instancia número nueve. La sentencia de instancia estima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso por la demandada, ITT Ercos, S.A., recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de señalarse que las manifestaciones que se hagan por las partes en los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación, han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto del debate, en acatamiento de la buena fe que es directriz esencial en todo proceso, conforme dispone el art. 11.1 LOPJ, y como así lo exigen los principios de rogación y de contradicción.

La parte demandada, tanto en el expositivo tercero como en el cuarto-quinto del escrito, de contestación, se muestra conforme con asumir los gastos, tanto de Procurador como de Abogado; devengados por la defensa penal de D. Luis Manuel y los derivados de la reclamación de daños materiales y personales sufridos por los actores, por lo que la cuestión debatida ha quedado ya, en principio, exclusivamente delimitada a determinar la procedencia o no de los gastos que se reclaman por la intervención de los referidos profesionales en la causa Penal, Procedimiento Abreviado número 254/98; que concluyó por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm dos de León, de fecha 2 de noviembre de 1998, en la que se absolvía a D. Luis Manuel del delito contra la Seguridad del Trafico que se le imputaba, y únicamente en cuanto se refiere a la defensa jurídica de las reclamaciones civiles que se hicieron en la...

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