SAP Barcelona 154/2008, 28 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución154/2008
Fecha28 Marzo 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 470/2007 -J

JUICIO VERBAL Nº 84/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA

S E N T E N C I A nº 154/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

Verbal nº 84/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de D. Eusebio y D. Matías, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS;

los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia

dictada en los mismos el día 19 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad promovida por Matías y Eusebio, representados por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Rodríguez Soria, ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, DON Matías y DON Eusebio presentan demanda de juicio verbal frente a la aseguradora WINTERTHUR SEGUROS en reclamación de un total de 1.041,60 euros, esto es, 520,80 euros para cada uno de ellos, más los intereses del artículo 20 de la L.C.S. y costas del procedimiento.

Exponen los actores en su demanda que DON Matías tiene concertada con la demandada, una póliza de seguro de responsabilidad civil, voluntaria y obligatoria, del vehículo VOLVO modelo 850, matrícula Y-....-UF, que, entre otras coberturas, incluye la de defensa jurídica; que a raíz de un accidente de circulación, designó para defender sus intereses a DON Donato, quien obtuvo con la Compañía contraria una transacción extrajudicial; que la demandada sostiene que el seguro de defensa jurídica, conforme a lo previsto en la ley de Contrato de Seguro y al condicionado de la póliza, no incluye las reclamaciones extrajudiciales, razón por la cual ha rechazado su abono.

Esta postura es acogida por la juzgadora de instancia, por lo que desestima la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución, la parte actora interpone recurso de apelación.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La cuestión que se debate en esta alzada es de naturaleza estrictamente jurídica.

La Ley 21/1.990 de 19 diciembre, ha dado una nueva redacción a la sección novena de la Ley de Contrato de Seguro, Seguro de defensa jurídica, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE.

Dice el artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro, "por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro".

Y el artículo 76 d) indica "el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador".

En sentido prácticamente igual, define esta cobertura la póliza acompañada por los demandantes, que indica:

DEFENSA Y PAGO DE FIANZAS Y GASTOS JUDICIALES EN RESPONSABILIDAD CIVIL:

"En caso de accidente de circulación cubierto por la póliza, WINTERTHUR asume:

DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS.

PROTECCIÓN JURÍDICA.

DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA:

"WINTERTHUR se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial, derivados de los daños causados accidentalmente en sus personas o en sus bienes, con motivo de la circulación del vehículo identificado en este contrato.

Salvo que exista otro límite en las prestaciones, el seguro cubre los gastos en que pueda incurrir el asegurado hasta un máximo de 3.000 euros".

PRESTACIONES:

  1. Defensa de la Responsabilidad Penal. b) Reclamación de daños:

"WINTERTHUR garantiza a los Asegurados, la reclamación amistosa y judicial a los terceros responsables...

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