SAP Castellón 481/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteMª VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2001:1623
Número de Recurso256/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOSD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZDª. Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación núm. 256 de 2001

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vinaroz

Juicio de menor cuantía núm. 15/2001

SENTENCIA NÚM. 481

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

D. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de junio de dos mil uno por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaroz en el juicio de menor cuantía seguido en dicho Juzgado con el número de autos 15/01.

Son partes en el recurso, como apelante el demandante, Don Javier , representado por el Procurador Sr. Grau Giner y defendido por el Letrado D. Jordi Solá Conde, siendo apelada la demandada Bilbao Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendida por el Letrado Don Alvaro Barquero Moratal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Grau Giner en nombre y representación de D. Javier y en consecuencia absolver libremente al demandado, Bilbao Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., de todos los pedimentos contenidos en la demanda.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues frente a ella cabe interponer recurso de apelación...- Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Javier , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Primera, siendo designado por Providencia de › de octubi-c de 2001 Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. José Alberto Maderuelo Garcia. Por providencia de 15 de noviembre de 2001 se señala para la votación y deliberación del recurso el día 22 de noviembre de 2001, designándose Ponente a la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dª MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL, por asistencia del que venia siéndolo a un curso de formación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La representación del Sr. Javier formula demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad Bilbao Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. El origen del pleito reside en la reclamación de la cantidad de 3.370.500 ptas más intereses legales por D. Javier en su condición de tomador- asegurado contra la entidad aseguradora demandada derivada de la póliza del contrato "Seguro de Conductor (SEGURO VOLUNTARIO)" suscrito entre ambos. La misma cubría entre otras garantías la retirada del carnet de conducir por sentencia judicial firme mediante el pago de un subsidio mensual (condiciones generales de la póliza, Folio 9). El 9 de diciembre de 1999, mediante sentencia del Juzgado de lo Penal de Tortosa, se condena al demandante-asegurado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, por circular bajo los efectos derivados de la ingesta de bebidas alcohólicas a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 1000 ptas y privación del permiso de conducir por tiempo de un año, confirmada en este extremo por la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 17 de mayo de 2000. Reclamada la indemnización a la compañía aseguradora, la misma se opone al pago por entender que en virtud del art. 19 LCS la retirada del permiso de conducir del demandante está excluida de cobertura, ya que éste ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico por el que ha sido condenado en sentencia firme, delito que exige una...

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