SAP Vizcaya 191/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:APBI:2000:864
Número de Recurso200/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 191/00

ILMOS. SRES.

DOÑA REYES CASTRESANA GARCIA.

DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

DOÑA MARIA DEL MAR GARCIA GONZALEZ.

En Bilbao, a dos de marzo de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, lospresentes autos de juicio de cognición número 307/97, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao, y del que son partes como demandante DON Imanol , dirigido por el Letrado Sr. Lafuente Lopategui y como demandada CIA. DESEGUROS BILBAO S.A., representada por la Procuradora Sra. Sanmiguel Adalid y dirigida por el Letrado Sr. Verdejo Izquierdo, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 20 de enero de 1.998 sentencia, cuya parte dispoisitva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por

D. Imanol contra "BILBAO, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la suma DOSCIENTAS CUARNTA MIL SEISCIENTAS (240.600) PESETAS, incrementada en un 20% anual desde la fecha 9-11-93, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Cía. de Seguros Bilbao S.A., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para Votación y Fallo del recurso se señaló el día 10 de febrero de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el único motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el procedimiento del que este rollo dimana la disconformidad que la apelante expresa en relación con la cantidad concedida en la sentencia de instancia por el concepto de días de incapacidad temporal, motivo que dicha parte basa en la alegación de que tal concepto no aparece coberturado en la póliza concertada con el actor (documento nº 1 de la demanda). El motivo debe ser estimado.

Efectivamente, resulta evidente que los conceptos o riesgos amparados por el aseguramiento no son otros que los expresamente pactados por las partes en la póliza y condiciones particulares de la misma, no pudiéndose acudir...

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