SAP Asturias 77/2003, 17 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2003:639 |
Número de Recurso | 465/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 77/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil 532/01, procedentes del Juzgado de Instrucción 1 de Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Oviedo), Rollo de Apelación 465/02, entre partes, como Apelante/s, Cia de Seguros Finisterre, S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y bajo la dirección letrada de Don Carlos Arbesú Riera, y como Apelado/s Comunidad de Propietarios C/ José Menéndez Carreño, 8, 10 y 12 de Oviedo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Instrucción 1 de Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Oviedo) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de abril de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que acuerdo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de la Cia. de Seguros Finisterre. Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Se plantea el recurso de apelación por la discrepancia de la parte recurrente con la admisión de la caducidad de la acción ejercitada "toda vez que desde el vencimiento de la prima a la presentación de la demanda han transcurrido mas de seis meses, plazo previsto en el artículo 15.2 de la LCS para reclamar la prima". Entiende la recurrente que se trata de una interpretación literal de los términos del artículo y que existe numerosa jurisprudencia que admite otra reclamación distinta de la...
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