SAP Lleida 344/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA POCINO MOGA
ECLIES:APL:2004:827
Número de Recurso348/2004
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 344/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

D. JOSE Mª POCINO MOGA (suplente)

En Lleida, a seis de octubre de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 216/2003 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 La Seu d'Urgell, rollo de Sala número 348/2004 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada Agrupació Mútua del Comerç i de la Indústria, Mútua d'Assegurances i Reassegurances , representado por el/la procurador/a MONTSERRAT VILA BRESCO y defendido/a por el/la letrado/a MARTA AMILL ARRONIZ. Se opone la parte actora: Juan Alberto, Maribel y Alejandra, representado/a por el/la procurador/a CECILIA MOLL MAESTRE y defendido/a por el/la letrado/a JAUME RIBÉS PORTA . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don JOSE Mª POCINO MOGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora DÑA. TERESA MARIA HUERTA CARDEÑES, en nombre y representación de D. Juan Alberto, DÑA. Maribel y DÑA. Alejandra, contra AGRUPACIÓN MUTUA DEL COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar a los actores la canitdad de 30.050,61 euros, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en un 50% desde el 26/4/2003 , con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de Agrupació Mútua del Comerç i de la Indústria, Mútua d'Assegurances i Reassegurances formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia veintiocho de septiembre de dos mil cuatro para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia de primera instancia la demandada Agrupació Mutua y lo hace al amparo o motivo de considerar que no estamos en presencia de un defecto en la redacción, incoherencia, oscuridad y contradicción que permita aplicar la técnica y previsión legal de la interpretación a favor del asegurado, en relación con las condiciones generales de la póliza, y más allá de lo que el asegurado dejó plasmado en la póliza de accidentes como riesgo objeto de cobertura, por lo que la prueba practicada no ha sido valorada correctamente, incurriendo de igual modo la sentencia de instancia al condenar al apelante en infracción del artículo 20 LCS como segundo motivo inherente al primero.

Por la representación de los actores apelados se solicitó la desestimación del recurso, entendiendo como hace la sentencia de instancia que existe una contradicción entre el riesgo asegurado y las clausulas limitativas que obliga a la interpretación favorable de que la defunción por suicidio transcurrido el primer año de vigencia de la póliza queda cubierto y por tanto la demandada debe pagar a los herederos del suscriptor.

En primer lugar destacar que la cuestión es de aplicación jurídica sobre unos hechos facticos probados que ambas partes reconocen, aunque finalmente con distinto alcance. Así se recoge y se mantienen los hechos probados, siendo relevante a los efectos de ésta alzada que en fecha de 1 de noviembre de 1996 el padre de los demandantes concertó con la demandada un seguro bajo la denominación comercial de " Vida Plus Accidents", y que comprende una serie de condicionado general y un folio de condición particular, éste último firmado por el asegurado. Que en fecha de 23 de abril de 2003 se produjo el fallecimiento del Sr. Abelardo., padre de los demandantes siendo la etiología medico legal de la muerte el suicidio.

La cuestión objeto de controversia consiste en determinar si tal hecho se halla bajo la cobertura del seguro y por tanto producido el siniestro nace la obligación de pago de la aseguradora, cuestión que según los demandantes viene establecida por la cláusula cuarta del condicionado general relativo a riesgos excluidos, que señala y copia el artículo 102 de la LCS, " quedan excluidos de las coberturas de este seguro la muerte por suicidio producida durante el primer año de vigencia de la póliza ( art. 102 de la Ley del Contrato de Seguro ) . Se entiende por suicidio la muerte causada conscientemente y voluntaria del propio asegurado". Y ello se opone según el apelante manifestando que en las condiciones particulares el asegurado contrató como suma asegurada un capital de...

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