SAP Almería 129/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:644
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 129

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPÌNOSA LABELLA

=================================

En la Ciudad de Almería a, dos de Mayo de dos mil dos .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 33 de 2002, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el número 443 de 2001, sobre Juicio Verbal entre partes, de una como apelantes D. Pedro Miguel y Le Mans Seguros España, S.A. , representados por los Procuradores Dª. Pîlar Lucas Piqueras Sánchez y D. Javier Martín García , y dirigidos por los Letrados D. Antonio Martell Frias y D. Jose Enrique Rubio Castillo y, de otra como apelado D. Luis representada por el Procurador Dª. Mª. Dolores Fuentes Mullor y defendida por el Letrado D. José Bolaño Diaz Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de Octubre de 2001, cuyo Fallo dispone: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pilar Lucas Piqueras Sánchez en nombre y representación de Don Pedro Miguel contra Don Luis y Le Mans Seguros España S.A., condeno a estos solidariamente al pago de 167.613 ptas, más el interés procesal desde la fecha de esta resolución, sin especial condena en costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente. En los escritos de interposición de las apelaciones los Letrados de la partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia impugnada, y se dicte otra de conformidad con los suplicos de dichos escritos; por el Letrado de la parte apelada, en su escrito de impugnación, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de instancia conexpresa imposición de las costas de la alzada al recurrente. Seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de Abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

SEGUNDO

Tiene origen el presente recurso en la reclamación que el actor en la anterior instancia formula frente al demandado, propietario de un taller de reparación de vehículos y frente a su aseguradora, como consecuencia de los daños sufridos en su vehículo turismo, al que se le sustituyó un filtro de aceite no preconizado por el fabricante. Como consecuencia de la mayor longitud del cartucho del mismo, de 2 o 2.5 centímetros sobre la del correspondiente, al verse obligada la suspensión del vehículo a llegar al máximo recorrido por golpear un bache, tocó la cabeza del filtro, haciendo que sufriera desperfectos en su base, dando lugar a la pérdida del aceite lubricante y consecuente gripado del motor, cuyo valor se reclama. El juzgador de la anterior instancia estimó en parte la demanda, en cuanto que consideró establecido el hecho que da lugar a la reclamación y, a su vez, determinó la concurrencia de culpas, dado que estimó como concausa del daño la instalación de una agarradera en la transmisión del vehículo, imputable al demandante, no preconizada por el constructor y que restringió la distancia entre la suspensión y filtro, coadyuvando a la rotura de éste.

Interponen recurso de apelación, tanto el actor como la entidad aseguradora del Taller, solicitando el primero la revocación parcial del fallo de la sentencia, en solicitud de estimación parcial de la demanda, mientras que la segunda lo hace en contrario sentido, pidiendo la desestimación de la misma, en lo que a ella concierne. Mientras el demandado, dueño del taller, oponiéndose a los recursos, solicita la confirmación de la meritada sentencia.

TERCERO

Pasando a examinar el recurso interpuesto por el actor, Sr. Pedro Miguel , hemos de decir:

En cuanto al enunciado error en la valoración de la prueba, no procede efectuar modificación alguna de la sentencia recurrida, dado que no se muestra el error que se denuncia. En efecto el testigo comparecido, Sr. Constantino , afirmó la diferencia existente entre el filtro correcto y el que indebidamente se instaló, y así lo recogió el Juzgador "a quo", sin que se practicara que practicara prueba de signo contrario, siendo indiferente el hecho reconocido en orden a la adquisición en establecimiento del ramo, ya que no tiene transcendencia en las consecuencias del hecho por el que se reclama.

En lo que hace a la denunciada indebida aplicación del contenido de los artículos de la Ley 26/84, de Defensa de lo consumidores, que dicen:

Artículo 25:El consumidor y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 403/2003, 15 de Diciembre de 2003
    • España
    • 15 Diciembre 2003
    ...se reproduce en las sentencias del mismo Alto Tribunal de 23 de diciembre de 1988 y 25 y 28 de octubre de 1991, entre otras." (SAP Almeria 2.5.02). razonamiento que impone la estimación del recurso y la revocación de la sentencia Que en razón a lo expuesto procede estimar el recurso entabla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR