SAP Valencia 531/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteJosé Francisco Beneyto García-Robledo
Número de Resolución531/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente :

D. José Fco. Beneyto Gª Robledo

Magistrados:

D. Fco-José Ferrando Zuriaga

D. José Manuel Valero Diez.--

En la Ciudad de Valencia, a Veinte de Junio de dos mil.

Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma.Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre indemnización de daños y perjuicios consecutiva a seguro multirriesgo hogar, seguido al número 359/1.998, y entre partes; en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Liria; de una, como demandante-apelante, Dª M.D.M.V., representada por la Procurador D ª María Luisa Sempere Martínez y asistida del Letrado D: José Manuel Fontes Sarrión; y, de otra, como demandada-apelada, la "Compañía Nacional Suiza de Seguros, S.A.", representada por la Procurador Dª Florentina Pérez Samper y asistida de la Letrada Dª Patricia Montagud Alario.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado-Presidente D. José Fco. Beneyto García-Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo.Sr Juez de Primera Instancia número Tres de los de Liria, en fecha Siete de Abril de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª M.D.M.V., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Tello Calvo, contra Compañía Nacional Suiza de Seguros, S.A., representada por el Procurador D. José A. Navas González, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas; y estimando la demanda reconvencional formulada por la Compañía Nacional Suiza de Seguros S.A., contra Dª Mª D A V, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de seguro "Multiseguro del Hogar Star", suscrito por ambas partes con fecha 18 deagosto de 1.995, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante Sra. A V".

SEGUNDO Contra dicha sentencia por la representación de la demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día Veinticuatro de Enero de dos mil, con asistencia a la misma de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia con estimación de la demanda y desestimación de la reconvención, con expresa imposición de costas a la contraparte y el Letrado apelado en su informe solicitó, la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas de primera instancia y las de esta alzada al demandante-apelante.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, dada la acumulación de asuntos que en fase de decisión pesan sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en un todo, los fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en planteamiento de las posturas procesales de ambaspartes, y en certera solución a las cuestiones controvertidas: a) una, cual sea la fecha verdadera de la "solicitud de seguro" (Sucursal de Valencia), y con respecto a la de expedición formal de la póliza, en fecha 18 de Agosto de 1.995 y por los Servicios Centrales en Barcelona de la aseguradora demandada (con asignación, entonces, del número de la póliza, ,,, sin embargo, y significativamente, a la formulación por escrito del "parte de siniestro" en fecha 7 de Agosto, ya manifestado ese número en una tal "Notificación", folio 32); y, b) otra, cual sea la fecha real de la presentación de la Notificación de siniestro", y una vez que como fecha del "siniestro" verificada la del 28 de Julio de 1.995 (intervención comprobado de los Bomberos, folio 89, y para achicar el agua procedente de cierta inundación, y ésta provocada por la avería de una lavadora en la planta superior al lugar de ubicación de los daños), y desvirtuándose por el "Consorcio" correspondiente, como interviniente, en ese siniestro, la figurada (se dice que por "error involuntario" en la confección del "parte", folios 32 y 86), por el esposo de la actora y que la redactara, a la sazón empleado de la dicha Sucursal de "Nacional Suiza", ,,, e idónea, o no, esa fecha del siniestro, en relación a la de presentación efectiva de la solicitud de seguro a la Compañía, para entender a su vez, ocurrido o no tal siniestro dentro del plazo de eficacia del seguro (efecto 212 horas del día 15 de Julio de 1.995, y hasta el 01.07.96), ,,, pagada la prima en su momento, recibo documento 2 de la demanda (folio 9), sobre la póliza emitida, y también pagada por prórroga automática, y en cuanto que no denunciada en contrario, la de la anualidad subsiguiente, y actualizada según la "indicación" correspondiente, a folios 121 y 122, con efectos hasta el 01.07.97.

Esos...

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