SAP Lleida 250/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteJoaquín A. Bernat Monje
Número de Resolución250/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Miguel Gil Martín

Magistrados

Dª. Cristina Sainz Pereda

D. Joaquín Bernat Monj

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de mayo del año dos mil .

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición número 185/98 seguidos ante el Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 4 de Lleida , rollo de Sala número 119/ 00 , sobre reclamación de cantidad ,en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero del año 2.000, dictada en el referido procedimiento. Es parte apelante, el demandado, entidad mercantil T.G. D., S. A. , con sede social en Lleida , representadapor la Procuradora Dña. Susana Rodrigo Fontana y asistida por el letrado D. Jaume Travé Talás y, adherida a tal apelación, la entidad aseguradora codemandada, G. A. G. E., S.A., con sede social en Barcelona, representada por el Procurador D. Fermín Cárdenas Calvo y defendida por el letrado D. Miguel A. Alonso Sancho. Es parte apelada, la actora, entidad mercantil Z. N., S. A., con sede social en Pamplona, representada por la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell y defendida por el letrado D. Luis Romeo Acuña. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo Sr. Magistrado Suplente, D. Joaquín A. Bernat i Monje, quien expresa el parecer del Tibunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmenteasí: "Fallo : Que, estimando íntegramente la demanda rectora de este procedimiento debo condenar y condeno a T.G. D. S.A. y G. A. a abonar, conjunta y solidariamente a la parte demandante, la suma de 482.725.-pesetas, intereses legales y pago de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada, entidad mercantil T.G. D. , S.A. interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado que el Juzgado admitió en ambos efectos, adhiriéndose al mismo la codemandada G. A. G. E.,S.A. y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, efectuando la parte actora el pertinente escrito de impugnación, se elevaron los autos ante esta Audiencia Provincial, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, una vez designado Magistrado Ponente, éste propuso a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observadolas prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tesis contenida en el primer recurso interpuesto, se refiere a una posible exoneración de la entidad mercantil "T.G. D., S.A.", puesto que se limitó a cumplir con las instrucciones recibidas por parte de la aseguradora demandada, enviando al lugar indicado una grúa para proceder al traslado del referido vehículo. Tal argumentación no puede aceptarse, puesto que, de las versiones contenidas en las testificales practicadas en los autos, se...

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