SAP Navarra 118/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2006:271
Número de Recurso236/2005
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 118/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a treinta de junio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 236/2005, derivado del Juicio ordinario nº 1762/2004 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada "SEGUR CAIXA S.A. Y REASEGUROS" representada por el Procurador D. José Luis Beunza y Arboniés y asistido por el Letrado D. Jesús Gómez Pitarch; parte apelada, el demandante, D. Tomás , representado por la Procuradora Dª. Elena Díaz, y asistido por el Letrado D. Eduardo Sanz.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Srª. Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de abril de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº. 1762/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Tomás debo condenar y condeno a Segur Caixa SA de Seguros y Reaseguros a que le abone 5.121,40 ¤ mas los intereses legales del artículo 20 de la LCS así como las costas el procedimiento...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de "Segur Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros, solicitando se dicte sentencia que desestime la demanda y absuelva a su representada de la pretensión de la parte actora, con imposición de costas a la parte demandante.

La representación procesal de la parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Apelaciones juicios ordinarios nº 236/2005, señalándose día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada alega en su recurso error en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, en cuanto no recoge que las obras efectuadas en el domicilio de la parte demandante se iniciaron antes de contratar la póliza, por lo que no puede existir cobertura de los daños que se ocasionaran con motivo de las mismas, dado que dichas obras comenzaron antes de que el propietario de la vivienda hubiera contratado el seguro con la parte ahora demandada, apoyando su alegación en la prueba testifical en la que depuso el testigo Sr. Benedicto , y en la prueba documental consistente en la solicitud de licencia de obra menor que el demandante realizó ante el Ayuntamiento de Pamplona el 9 de mayo de 2003.

Se aduce asimismo que las obras realizadas por el demandante en su vivienda tienen la consideración de obra mayor, pues se trata de la rehabilitación integral de la misma, con demolición de tabiques, sustitución de puertas, suelos, techos, etc. precisándose para este tipo de obras de un proyecto técnico y de la supervisión de un arquitecto, tal y como lo consideraron los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Pamplona. Considera acreditado este extremo mediante la prueba pericial realizada por el perito de la parte demandada, D. Jorge , y por las manifestaciones del propio perito de la actora, Sr. Jose Augusto , quien afirma que las obras eran muy importantes y que se debieron realizar con mucho cuidado, por todo lo cual queda claro, a juicio de la parte recurrente, que las obras realizadas exceden de lo...

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