SAP Cáceres 36/2001, 13 de Febrero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:120
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 36/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 20/01=

Autos núm.- 116/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral=

de la Mata=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 116/00, sobre reclamación de cantidad por daños causados en accidente de circulación, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, los demandantes DON Augusto y DOÑA Rita , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Sánchez Rodilla Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Sanguino Bunse; y como parte apelada, los demandados PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y DON Joaquín , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Arroyo Fernández y defendidos por el Letrado Sr. García Cantos.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-116/00 con fecha 7 de diciembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Augusto , y otros 17 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Doña Rita , parte actora representada por el Procurador Sra. Hernández Gómez, contra Don Joaquín y Pelayo Mutua de Seguros, representados en estos autos por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones ejercidas de adverso y todo lo anterior con imposición del pago de costas procesales a la parte actora." (Sic.).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandante Don Augusto y Doña Rita , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de febrero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la reclamación de daños y perjuicios causados por el fallecimiento de Don Jose Ramón en accidente de circulación, al apreciar la excepción de cosa juzgada, toda vez, que los mismos hechos ya fueron juzgados en el juicio de faltas núm. 137/98 tramitado ante el Juzgado núm. 2 de la misma localidad, disconformes los demandantes se alza el recurso de apelación alegando, que la sentencia de instancia es contradictoria causando indefensión, porque estima la excepción de cosa juzgada y sin embargo en el fallo no se pronuncia sobre las mismas, absolviendo a los demandados de la pretensión, además de que no debe acogerse la cosa juzgada; en cuanto al fondo, insisten que los sobrinos demandantes tienen la condición de perjudicados por existir afecto y convivencia entre unos y otro, interesando la revocación de la sentencia y estimación de la demanda, mientras que la parte contraria impugna el recurso, solicitando la confirmación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, relativo a la contradicción de la sentencia por apreciar la excepción de cosa juzgada y después no reflejarla en el fallo, debe rechazarse, toda vez, que el f.j. cuarto de la sentencia analiza y estima la excepción perentoria de cosa juzgada material, a consecuencia de lo cual desestima la demanda y absuelve a los demandados de la pretensión en su contra deducida, no siendo necesario ante la ausencia de norma que lo exija, reiterar en la parte dispositiva los motivos o las excepciones por las que se desestima la demanda, sin que ello produzca indefensión, porque los argumentos desestimatorios están analizados ampliamente en los fundamentos jurídicos. Por el contrario el escrito formalizando el recurso se limita a combatir la cosa juzgada diciendo que "la sentencia penal condenatoria constituye, en cuanto a los hechos que se declaran probados cosa juzgada para la jurisdicción civil, por ello no debe tener favorable acogida la excepción de cosa juzgada", sin rebatir los sólidos y profusos argumentos de la juzgadora de instancia, pues haciendo nuestros los argumentos de los apelantes, bastaría para desestimar el motivo relativo a la cosa juzgada. No obstante pasamos a examinar dicha excepción, que de apreciarse al igual que en la instancia, haría innecesario el análisis de la cuestión de fondo.

TERCERO

Y en efecto, conforme al art. 1252-1 del C C la estimación de la excepción perentoria de cosa juzgada requiere que, entre el proceso que sirve de precedente y aquél en que se invoca o suscita, exista la más perfecta identidad de sujetos, calidad con que litigan, objeto y "causa petendi", identidades reiteradamente exigidas por la...

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