SAP Córdoba 39/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2001:222
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 39/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a doce de febrero de dos mil uno.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 410/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Córdoba, entre el demandante Don Narciso , representado por la Procuradora, Doña Inés González Santacruz y defendido por el Letrado, Don Alvaro Navarro Quero, y la demandada "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA", representada por la Procuradora, Sra. Cañete Leyva, y defendida por el Letrado, Sr. Cañete Guerra; pendientes en esa Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Córdoba, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. González Santacruz, en nombre y representación de D. Narciso , contra la "Mutua Madrileña Automovilista" representada por la Procuradora Sra. Cañete Leyva; debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice al actor en la suma de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS (1.042.949 ptas.). Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Letrados y Procuradores, solicitándose por- la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta parcialmente, y en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expone, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dos son los motivos de discrepancia frente a la sentencia dictada, que la parte apelante somete a la consideración de esta Sala; el primero de ellos consiste en, lo que considera, una indebida aplicación del principio de reparación íntegra, el cual entiende que es aplicable a las obligaciones derivadas de culpa o negligencia extracontractual, pero no a las obligaciones derivadas de los contratos; el segundo se refiere a los intereses concedidos en la sentencia y derivados del retraso en el pago por parte del asegurador, intereses que, a su juicio, no deberían serle impuestos, pues se pagó la suma asegurada justamente cuando se cumplían los tres meses desde la comunicación del siniestro.

Planteado así el debate y por lo que a la primera de tales cuestiones se refiere, se ha de señalar que las partes tenían concertada una póliza de seguro contra daños en las cosas de los usualmente denominados, dentro del ramo del seguro de automóviles, como "seguro a todo riesgo", razón por la cual y para cifrar la indemnización correspondiente al demandante (hoy apelado) por...

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