SAP Castellón 301/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2002:1122
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 301 DE 2002

Iltmos. Señores:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Don JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día veintitrés de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Nules en el procedimiento civil de Menor Cuantía número 360/2000, seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes, como apelante, la aseguradora demandada "Cía. Seguros Royal Insurance, SA,", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elia Peña Chorda, defendida por el Letrado Sr. Escolástico Martínez; y como apelada, la demandante, Doña Marí Luz , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Palau Jericó y defendida por el Letrado Don Eliseo Bellés Mateu.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Mª TERESA PALAU JERICO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Marí Luz contra CIA ROYAL & SUNALLIANCE COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS; debo declarar y declaro que existe la obligación de la parte demandada de abonar a la parte actora la cantidad resultante de reducir proporcionalmente la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, más intereses legales incrementados en un 50% desde la interpelación judicial y las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación procesal de la aseguradora demandada, el cual por haberlo sido en tiempo y forma fue admitido, y evacuado el trámite de impugnación, fueron emplazadas las partes para comparecer ante este Tribunal. Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Tercera, donde se formó el oportuno Rollo de Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación el pasado día doce de septiembre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, que ahora se examina en esta alzada, la actora y hoy apelada, Doña Marí Luz , a través de su representación procesal, ejercita una acción de reclamación de cantidad en base a la póliza de seguro suscrita con la Cía. Royal&Sunalliance, SA., número NUM000 , que incluye los daños propios que se produjeran a consecuencia de accidente de circulación (a todo riesgo), evento éste que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2000, cuando su hijo Don Jon , conduciendo el vehículo de su propiedad sufre un accidente de circulación, daños que fueron tasados en

2.162.600 pesetas, y que es la cantidad que se reclama a la aseguradora, con más los intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento.

Por la entidad aseguradora demandada se opone a la expresada pretensión, aduciendo como motivo, que los daños propios están excluidos de la cobertura de la póliza, y ello, por cuanto la actora ha violado el deber de información sobre las circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo, incurriendo en culpa grave del art. 10.3 LCS. La precitada infracción la funda la aseguradora, en haber elegido la actora la modalidad de seguro "Auto Mester", para conductores expertos, y por tanto no cubre los daños propios causados por conductor menor de veinticinco años, y en el caso el hijo de la actora es menor de veinticinco; y en el hecho de que al firmar la preceptiva solicitud (folio 60), en el apartado "otros conductores" lo dejó en blanco sin incluir el nombre de su hijo. A mayor abundamiento, en la expresada solicitud se incluye expresamente "si el siniestro se produce con ocasión de ser conducido el vehículo por persona menor de 25 años no declarada en la solicitud, a los efectos, la cobertura de Daños Propios quedará excluida". En la misma línea argumental, aduce que el parte amistoso está firmado por la actora en su calidad de conductor y con su número de carnet de conducir, violando la más elemental obligación que le impone la buena fe contractual.

Estimada parcialmente la demanda en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero, la aseguradora se alza contra la sentencia en los mismos términos expresados en su escrito de contestación a la demanda, aduciendo...

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