SAP Valladolid 202/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APVA:2000:1112
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA N° 202/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

En Córdoba, a tres de julio de dos mil .

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia n° 232/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Córdoba entre el demandante D. Jesús Carlos representado por el Procurador Sr. Asensio Pérez y defendido por el Letrado Sr. Criado Espejo y la entidad demandada EUROSEGUROS S.A. representada por el ProcuradorSr. Pérez Angulo y defendida por el Letrado Sr. Pérez-Ángulo de Luque sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO ÁNGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de la Instancia n° 5 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO. "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Jesús Carlos contra EUROSEGUROS S.A. absolviéndola de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se articula desde una doble perspectiva: aplicación indebida del art. 10 en relación con el 89 de la Ley de Contrato de Seguro , e, indefensión en el extremo relativo a los criterios de reducción empleados en materia de cantidad.

SEGUNDO

La protesta hecha en el acto de la Vista por la parte apelante acerca de la buena fé del asegurado a la hora de suscribir las condiciones generales de la póliza, no es de recibo, pues, ante las preguntas allí formuladas, la contestación negativa a todas y cada una de ellas, sin excepción, cuando el interesado sabia perfectamente desde hacia ya varios años que había padecido una enfermedad hepática necesitada de tratamiento hospitalario con baja de mes y medio, independientemente del tema relativo a su aparato circulatorio del que después se hablará, es un claro exponente de un intento de ocultación de la realidad a la entidad...

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