SAP Jaén 229/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:1217
Número de Recurso270/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 229

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 43/03, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 270/03, a instancia de D. Luis Enrique , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Hidalgo Moyano y defendido por la Letrada Sra. López García contra MAPFRE VIDA S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Sánchez-Cañete Abril y defendido por el Letrado Sr. Martínez Sillero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Alcalá la Real con fecha veintitrés de Mayo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Luis Enrique contra Mapfre Vida S.A debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor 1.317,36 Euros, más los intereses legales y pago de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el actor solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 17 de Septiembre de 2.003, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, con acogimiento del recurso, revocar la Sentencia de instancia cuya íntegra estimación de la demanda resulta incongruente con solo confrontar sus fundamentos segundo y tercero y, sobre todo, contraria a derecho y Doctrina jurisprudencial aplicada. El actor hizo uso del derecho de rescate que tanto la Ley de Contrato de Seguros (art. 94) como la póliza, en la modalidad de plan de jubilación combinado con seguro de vida, en el art. 9 de las condiciones generales le reconoció, transcurrido y abonadas completamente las primas convenidas durante dos años. La cantidad a percibir, decía aquella cláusula, será la cantidad ,resultante de la aplicación del cuadro de valores garantizado que se adjunta a la póliza, obtenido en función de la reserva matemática existente, quedando extinguido el contrato.".

En ejercicio de ese derecho de cobro (rescate) exigido tras haber abonado todas las primas correspondientes a siete años con incremento anual progresivo que supusieron un desembolso de 689.580 ptas de las que en torno a un 3% de esa cantidad no correspondía al verdadero importe de la prima anual sino a recargos por fraccionamiento al realizar el ingreso mensualmente, la compañía demandada le hizo pago el 20 de Mayo de 1.999 de 492.438 ptas y lo que viene a exigir ahora judicialmente con su demanda, tras un largo peregrinaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR