SAP Madrid 850, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2000:16988 |
Número de Recurso | 63/1998 |
Número de Resolución | 850 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. Julio A. Tinaquero Herrero, y de otra, como demandada-apelante, Dª Marí Jose .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid con fecha de 30 de octubre de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra Dª Marí Jose condeno a ésta última a pagar al actor la cantidad de 129.302 pesetas más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago y al pago de las costas del juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 26 de abril de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 29 de noviembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El día 13-3-87, la demandada sufrió daños en vehículo de su propiedad como consecuencia de una colisión con otro vehículo, los daños así producidos fueron abonados por la entidad hoy actora, a la sazón aseguradora de la demandada. Se siguieron como consecuencia de tales hechos diligencias penales ante el Juzgado nº 11 de Distrito de Madrid, autos 1953/87, y en ellos se acordó indemnizar a la hoy demandada en la cantidad en la que se tasaron los daños, esto es , la cantidad satisfecha por la actora para reparar el vehículo, indemnización que la demandada percibió en el seno dedichas diligencias penales. Promovido el presente procedimiento para obtener la restitución de tales cantidades por la aseguradora, se dictó sentencia...
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