SAP Ciudad Real 261/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2002:965
Número de Recurso320/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 261

CIUDAD REAL, a 28 de Junio del 2002.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a

la parte demandada, los autos de menor cuantía nº 125/00 seguidos en el Juzgado de Primera

Instancia de Alcázar de San Juan-1, a instancia de AGROVIN, S.A., dirigida en esta alzada en

calidad de apelada por el Letrado Dª Begonia Díaz-Ropero Escribano, contra WINTERTHUR, dirigida

en esta alzada en calidad de apelante por el Letrado D. Carlos Parra Cejudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por al entidad mercantil AGROVIN, S.A. contra la compañía aseguradora WINTERTHUR, S.A., debo condenar y condeno a winterthur a abonar a la parte actora lacantidad de 1.337.360.- ptas más el interés legal incrementado en un 50% que dicha cantidad devengue desde el 16 de julio de 1999 hasta el completo pago, con la prevención de que transcurridos dos años el interés anual no podrá ser inferior al 20%, no procediendo a realizar expresa declaración sobre las costas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veinticuatro de abril del dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y Fallo el día siete de febrero pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada por el juzgado de Alcázar de S. Juan n° 1, la representación de ambas parte en litigio, así por la representación de la compañía aseguradora Winterthur Seguros S. A., se reiteran en esta alzada que en la póliza suscrita entre las partes que constituye el objeto de la reclamación no existe en modo alguno cobertura ni responsabilidad de la aseguradora demandada apelante sobre el siniestro acaecido, incurriendo la sentencia en error al deducir e interpretar el contrato, siendo únicamente la actividad asegurada la de fabricación, comercialización y distribución de productos y maquinaria, y que después del siniestro cuando se amplio la cobertura, que la actuación de la empresa demandante que consistió en la limpieza y extracción de ácido tartarico depósitos de vino propiedad de un tercero es totalmente ajeno a lo contratado en la póliza. Alegando también como motivo de forma subsidiaria a lo anterior la falta de cobertura sobre los daños ocasionados conforme al apartado C de la pagina 11 de la póliza tratándose de una limitación del riesgo y no de una cláusula limitativa, sin que dicha cláusula pueda considerase oscura. Se impugna también la resolución en lo concerniente al haberse omitido por los trabajadores en los trabajos de limpieza efectuados, las medidas de prevención adecuadas para evitar daños que eran previsibles y haberse aceptado su ocurrencia y ello a la vista de la prueba pericial, no suspendiéndose los trabajos cuando se advirtió que los cuatro depósitos primeros habían sido dañados, siguiendo con los trabajos hasta dañar veinte depósitos y por ultimo se apela la resolución por la imposición que se efectúa en la resolución del abono del interés del 20%, efectuándose por la aseguradora una oposición legitima y fundada sobre la obligación de pago de la aseguradora. Solicitando la revocación de la sentencia o subsidiariamente se estime parcialmente el recurso reduciendo el importe de la indemnización al 20% de la...

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