SAP Badajoz 124/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2003:716
Número de Recurso134/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm 124/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 8 de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 170/02-; Recurso Civil núm 134/03; Juzgado de Primera Instancia de Llerena *»], en virtud de demanda formulada por DÑA Ángela ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. PURIFICACIÓN ROBINA BLANCO MORALES; defendida por el Letrado D FERNANDO GALA GONZÁLEZ; contra La entidad mercantil PREVIASA VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA JOSEFA MÉNDEZ NOGALES; y defendida por el Letrado D. ALBERTO JIMÉNEZ PALLARÉS; Sobre «Reclamación de cantidad.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 3/02/2003 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado dePrimera Instancia de Llerena, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por la Procuradora Dña. Purificación Robina Blanco-Morales, en nombre y representación de Dña. Ángela la cual actúa en nombre y representación de sus dos hijos menores Jose Luis y Angelina , contra la entidad mercantil PREVIASA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (43.272,87 EUROS), así como al pago de la indemnización pactada del 20% anual desde la fecha del fallecimiento del causante el 29 de mayo de 2001 y hasta el día de su efectivo pago, todo ello con expresa imposición de la demandada de las costas procesales causadas en este juicio.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por Entidad mercantil PREVIASA VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS; defendida por el Letrado D ALBERTO JIMÉNEZ PALLARÉS; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso; DÑA Ángela ; defendida por el Letrado D FERNANDO GALA GONZÁLEZ; formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 134/2003; no habiéndose celebrado vista pública; y no habiéndose propuesto prueba quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la entidad aseguradora recurrente a satisfacer a la parte actora la cantidad reclamada en base a la existencia de una póliza de seguro de vida suscrita por su esposo fallecido como asegurado.

Se alega error en la valoración de la prueba y se insiste en afirmar que al producirse el fallecimiento del asegurado, el seguro de vida se hallaba extinguido al haberse cumplido los cinco años pactados, siendo incierto que se produjese la renovación tácita.

Ciertamente, de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial, la valoración probatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR