SAP Ávila 123/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:171
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M:123/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 477 /2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 157 /2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente SEGUROS BILBAO, representado por la Procuradora Dª YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, dirigido por el Letrado D. VICENTE BURON RIOS, y de otra como recurrido D. Cristobal , representado por el Procurador D FERNANDO LOPEZ BARRIO y dirigido por el Letrado D PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 4 de Febrero de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Cristobal representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán contra la mercantil Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dª Yolanda Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Vicente F. Burón Ríos:

  1. &n bsp; Condeno a la parte demandada la mercantil Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros a pagar a la parte actora, D. Cristobal , la suma de Doce Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Euros con Cuarenta y Siete Céntimos (12.664,47 Euros).

  2. &n bsp; Condeno a la entidad aseguradora Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros a pagar a la parte actora, D. Cristobal , el interés legal del dinero previsto en el Art. 20 de la L.C.S . de la suma citada en el punto A) del fallo desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que la presente sentencia sea totalmente ejecutada.

  3. &n bsp; Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila en fecha 4 de febrero de 2.005 (no 2.004 como se incluye en la misma), que estima íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de la parte actora compuesta por Don Cristobal , se alza en apelación la representación procesal de la parte demandada y vencida en juicio compuesta por la Compañía SEGUROS BILBAO, esgrimiendo como motivos los que a continuación se resumen:

  1. error en la valoración de la prueba en que incurre el Juzgador en la instancia, inquiriendo si los términos "defensa jurídica" y "reclamación de daños" son unívocos, o por el contrario, son distintos los conceptos objeto de cobertura, pues, de apreciar su coincidencia, el límite cuantitativo de los gastos derivados de la reclamación ascendería al importe de 3.005,06 euros; b) ser inviable la petición inicial por reclamación de daños ascendente a 1.135.544,97 euros, además de considerar improcedente el ejercicio de la acción de reclamación por cuanto el perjudicado había devenido satisfecho en la indemnización previamente consignada por la compañía aseguradora contraria MAPRE; c) no ser admisible la dualidad de coberturas referentes a defensa jurídica y reclamación de daños, pues estos conceptos se hallan en un mismo epígrafe previsto en el Art. 43 de las Condiciones Generales de la póliza ; d) incongruencia extrapetitam al conceder los intereses moratorios previstos en el Art. 20 LCS , no siendo solicitado de adverso, y sin ser dable la aplicación de oficio de los denominados intereses moratorios, toda vez los honorarios no habían sido devengados, sino, desde el momento de su interpelación.

No obstante, para un mejor entendimiento de la cuestión objeto de la presente litis, esta Sala procederá a practicar un análisis retrospectivo de los acontecimientos, que por otro lado son jurídicos y no fácticos, para después valorar la estimación o desestimación del recurso planteado de adverso.

En fecha 2 de agosto de 1.995, el hoy apelado-demandante, Don Cristobal , suscribió la póliza de seguro del vehículo turismo marca Volswagen, modelo Golf GTI y matrícula IJ-....-U , bajo el número NUM000 con la Compañía aseguradora BILBAO, CA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con vigencia hasta el día 1 de agosto de 1.996. Ésta se prorrogó tácitamente de forma anual, hasta que en 2 de agosto de

1.998, el tomador formalizó otra, bajo la modalidad de seguro de póliza Silver, incluyendo en las condiciones particulares, las coberturas siguientes: RESPONSABILIDADES: (...) defensa jurídica, límite hasta 500.000 pesetas y reclamación de daños, incluida; encontrándose vigente la meritada póliza en el momento en que tuvo lugar el riesgo asegurado, concretamente en fecha 20 de marzo de 2.001, que motivó por parte del tomador del seguro, y haciendo uso de lo prevenido en el Art. 45 de las Condiciones generales de la compañía aseguradora a las que se adhirió, la designación de un Letrado y un Procurador que en sunombre y representación ejercitaran las acciones legalmente previstas.

En el procedimiento penal instado, el Letrado del apelado-demandante, ejercitó la acción civil y penal, sin que la primera de ellas fuera objeto de reserva en procedimiento independiente, resultando condenado el conductor contrario a la pena prevista para el delito y a las costas procesales en virtud de Sentencia dictada por el Istmo. Juez de lo Penal en fecha 24 de enero de 2.002 , y respecto de la acción civil, no se pronunció por cuanto las cantidades objeto de reclamación por daños fueron consignadas previamente por MAPFRE y aceptadas por aquél. Dicha resolución fue impugnada en apelación que la revocó parcialmente, estimando la actualización de la cantidad determinada por aplicación preceptiva de las normas prevenidas en la ordenación del seguro privado.

Posteriormente, fue practicada la tasación de costas, por parte del Secretario...

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