SAP León 670/2000, 16 de Noviembre de 2000
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2000:2272 |
Número de Recurso | 647/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 670/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 670-2000
Ilmos. Sres.
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Acctal
D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado en comisión de servicio
D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado Suplente
En León, a Dieciséis de Noviembre de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante MAPFRE, CIA DE SEGUROS, representado por el Procurador Sra. Guijo Arienza y como apelado Andrea representado por el Procurador Sr. Del Fueyo Alvarez actuando como ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. Teodoro González Sandoval
Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. De, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por la representación de Dª Andrea en nombre y representación de sus hijos menores debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Mapfre Mutualidad de seguros S.A. a que abone a la actora la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 Pts) mas los intereses legales establecidos en esta resolución y todo ello con condena en costas procesales a la parte demandada.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha de 20 de julio de 1998 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo día para la vista de alzada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
La aseguradora apelante se alza contra la sentencia de instancia que le condena a pagar la indemnización pactada en un supuesto del conocido como seguro de ocupantes porque entiende que entrada en prorroga automática la póliza anual desde el día 15 de marzo de 1994, dicha póliza estaría afectada de suspensión al no tener el tomador satisfecha la prima correspondiente al periodo semestral que va del 15 de marzo de 1994 al 15 de septiembre del mismo año y haber ocurrido el siniestro en el que halló su muerte el esposo y padre de los demandantes el día 6 de julio de 1994.
La cuestión planteada guarda, como se advertirá, relación con la figura de la suspensión de cobertura del asegurador a que se refiere el art. 15 párrafo segundo de la Ley de Contrato de Seguro .
Ha de señalarse que, en este caso, el tomador domicilió el pago de las primas en una cuenta bancaria cuya entidad tiene certificado que el día 16 de marzo de 1994 la aseguradora presentó al cobro el recibo correspondiente que, al resultar incorriente por falta de fondos en dicha cuenta, fue devuelto por el Banco a la aseguradora emisora del mismo.
La cuestión, por tanto, es decidir si, en vista de tales circunstancias, desplegaría sus efectos, sin mas, y de modo automático, de suspensión a que se refiere el citado precepto de la L.C.S.
Tal podría ser la postura que cabría asumir a la vista de una primera lectura del articulo y párrafo antedichos.
No...
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