SAP Asturias 329/2000, 14 de Junio de 2000
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2000:2428 |
Número de Recurso | 829/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 329/00
Rollo: JUICIO VERBAL 829 /1999
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martin del Peso
En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal 111/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Numero 4 de Avilés , Rollo de Apelación 829/99 entre partes, como Apelante, A.G.F. UNIÓN FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Jose Antonio , y como Apelados y adheridos, Iván , Marí Juana , Ana y Camila , esta última en situación de rebeldía procesal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Numero 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de setiembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Iván , Doña Marí Juana y Doña Ana , debo de condenar y condeno a los demandados Don Jose Antonio , Doña Camila y entidad aseguradora AGF UNIÓN FÉNIX, a que conjunta y solidariamente indemnicen a los expresados demandantes en la cantidad de 272.904 pesetas, 189.480 pesetas y 272.904 pesetas respectivamente, con más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de la presente sentencia, todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en el juicio".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendoestimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON Rafael Martin del Peso.
En el recurso de apelación se discuten las lesiones sufridas por los perjudicados como consecuencia del evento, mientras que la adhesión se s t en la elevación del quantum de las indemnizaciones concedidas, al pretender la parte aplicar con carácter retroactivo, las cuantías del Anexo vigentes en 1999 y los intereses del artículo 20 de la LCS .
Ambas impugnaciones deben rechazarse. La parte apelante que no discute la colisión, atribuye las lesiones a un supuesto "montaje", en el que se elabora una maquiavélica conspiración por los lesionados dirigida a simular y agrandar secuelas. Los argumentos empleados en el recurso, debieran serlo en vía penal y no se amparan en dato alguno, capaz de desvirtuar el informe del forense donde se describen las lesiones cervicales sufridas, que sólo provocaron días de incapacidad, curando sin secuelas y que se acomodan al período ordinario de sanación del esguince o latigazo cervical, tan frecuente en esta clase de eventos, aunque los daños materiales de los vehículos implicados fueren escasos incluida la presencia de Marí Juana , cuyas lesiones aparecen valoradas al folio 156 por el Forense y su presencia como ocupante la advera la prueba testifical (folio 161). Por ello ha de rechazarse el recurso y el primer motivo de la adhesión ya que el accidente ocurrió el 3 de noviembre de 1997, no en mayo de 1998 como con error se señaló en la demanda, de modo que las cuantías de que parte el adherido no...
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