SAP Baleares 665/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:2925
Número de Recurso278/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 665/02

En PALMA DE MALLORCA, a once de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal n° 24/01, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo 278/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Sandra , y como DEMANDADA-APELADA, AMSYR SEGUROS; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D. Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EL CATORCE DE FEBRERO DE 2002 cuyo fallo literalmente dice: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador DON JUAN BALAGUER en nombre y representación de DOÑA Sandra contra la entidad aseguradora AMSYR Agrupación de Seguros y Reaseguros S.A., sobre reclamación de cantidad, que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todas las pretensiones contra ellos deducidas en las presentes actuaciones, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, el Juez "a quo" apreció la excepción de prescripción de la acción ejercitada, opuesta por la entidad demandada en la contestación a la demanda, y, en su consecuencia, desestimó la demanda base del procedimiento, con imposición a la parte actora de las costas causadas.

La parte actora se alzó contra la mencionada sentencia, solicitando la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara íntegramente la demanda; alegando que en el supuesto de autos no procedía que se apreciara la excepción de prescripción de la acción, ya que existían actuaciones extrajudiciales de una evidente y reconocida naturaleza interruptiva de dicha prescripción, por lo que en la sentencia de instancia se incurría en un flagrante error en la apreciación de la prueba documental -y del correlativo interrogatorio a la demandada- practicada, e infringía de forma manifiesta el dictado del artículo 1973 del Código Civil. También alegó la parte apelante que al estimar el Juez "a quo" la excepción de prescripción hizo una aplicación de forma rigorista y contraria a su naturaleza jurídica del instituto de la prescripción, tal y como viene configurado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, alegó la parte apelante que el Juzgador de instancia omitió valorar la conducta de la demandada, de enorme relevancia para la decisión del caso de autos. Igualmente alegó la parte apelante que la sentencia de instancia también erraba a la hora de valorar la fecha desde la que debía computarse el inicio del plazo de prescripción, ya que es el día 5 de mayo de 1998 el que debería haber tenido en cuenta el Juzgador a los efectos de computar el inicio del plazo de prescripción, pues fue hasta la referida fecha que la actora se vio obligada a recibir tratamiento terapéutico por razón del accidente. Por último y ya en cuanto al fondo del asunto, la parte actora alegó que con las pruebas practicadas en el procedimiento habían quedado acreditados todos los hechos alegados en la demanda como fundamento de la pretensión ejercitada en la misma.

SEGUNDO

En la demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo, la actora ejercita una acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, en relación a las lesiones que sufrió dicha actora como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el día 7 de octubre de 1996.

Como se ha indicado antes, el Juez "a quo" en la sentencia objeto del presente recurso consideró que la referida acción había prescrito. Así se señala en el fundamento de derecho segundo de la mencionada sentencia que desde la fecha en que se produjo el accidente hasta que se interpuso la demanda habían transcurrido casi cuatro años y que si bien se habían hecho algunos requerimientos con el fin de interrumpir la prescripción de la acción, lo cierto es que desde el escrito de fecha 3 de junio de 1997 hasta el de fecha 10 de marzo de 1999 transcurrió en exceso el plazo anual de prescripción (art. 1968.2° del Código Civil).

La parte apelante alega en su recurso de apelación que el Juez "a quo" en la sentencia de instancia no tuvo en cuenta que, aparte de los referidos dos escritos de requerimiento, medió una reclamación en vía administrativa ante la Dirección General de Seguros promovida por la...

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