SAP Vizcaya 10/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2000:160
Número de Recurso711/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 10

ILMOS. SRES.

D/Dña. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

D/Dña. ALBERTO SANZ MORAN

D/Dña. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En BILBAO, a dieciocho de Enero de dos mil.

Visto en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 328/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balmaseda, y seguidos entre partes: Como APELANTE: D. Jose Pablo , representado por la Procuradorea Sra. Cortajarena y dirigidos por la Letrado Dña Olatz Elorza Aranoa y como APELADO: COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS WINTERTHUR VIDA S.A representada por el Procurador Sr Gonzalez Jimenez y dirigido por la Letrado Dña Carmen Sanchez Ugarte.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia de fecha 29 de setiembre de 1997 es del tenorliteral siguiente: FALLO:Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Dña. Maria Pilar Aguirregomezcorta Echezarreta en nombre y representación de D. Jose Pablo y en su virtud declaro no haber lugar a las pretensiones planteadas contra la Compañia de seguros Winterthur Vida S.A; se condena al demandante al pago de las costas procesales; requiérase al Procurador de la parte demandada para que subsane el defecto de nombre de su Letrado; dedúzcase testimonio de la presente resolución, del documento nº3 de la demanda y de la testifical obrante al folio 125 que encabezará expediente de Diligencias Previas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se presentara por escrito ante este Juzgado en el plazo de conco dias. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Pablo se interpuso en tiempo y forma recurso e apelación que, admitido en ambos efectos, por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus procuradores, ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 711/97 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que solicitada por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por Auto de fecha 10-1-98 y que es firme, se accedió a la referida solicitud.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 11 de enero a cuyo acto, compareció la parte apelante, interesando el Letrado la estimación del recurso por dicha parte planteado conforme a la demanda planteada en su dia.

La parte apelada solicitó del Tribunal la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan las conclusiones fácticas y jurídicas de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de condena deducida por la demandante contra la Compañia aseguradora demandada, pretensión que traía causa en un contrato de seguro e vida suscrito por el hijo de aquélla en fecha 1-3-1995, con ocasión del fallecimiento de éste acaecido en fecha 20-9-1995, considerando el Juez "a quo", en sintesis,que el hijo de la actora-apelante atentó contra la buena fé al suscribir el boletín de adhesión al seguro e vida, al ocultar a la compañia aseguradora apelada que era portador del virus VIH de inmunodeficiencia humana, y que en fechas inmediatamente precedentes a la suscripción de este documento había tenido dos episodios de enfermedad que, igualmente, había omitido mencionar deliberadamente.

TERCERO

Frente a dicha resolución, la parte apelante basa su impugnación, fundamentalmente en dos motivos, cuales son: a) la inexistencia de patología o enfermedad del hijo de la actora a la fecha de la firma del boletín de adhesión, como lo demuestra, según ella, la prueba pericial médica practicada en la segunda instancia; y b) la deficiente o defectuosa formulación o redacción del propio boletín de adhesión elaborado por la compañia aseguradora apelada, quien al formular las preguntas relativas al estado de salud del tomador del seguro, no cuestiona o menciona expresamnte si...

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