SAP Murcia 332/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:2813
Número de Recurso377/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 332/03

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a trece de noviembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 1.021/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante doña Blanca

, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendida por el Letrado D. Patricio Enrique García Rocamora, y como demandados y aquí apelados Transportes de Viajeros de Murcia, S.A., y Seguros Mercurio, S.A., representados por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigidos por la Letrada doña María Ángeles Sánchez Caravaca. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 6 de mayo de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por doña Blanca debo condenar y condeno a las entidades mercantiles personadas en este procedimiento que giran en el tráfico mercantil con el nombre comercial de LAR, S.A., y a la Compañía de Seguros Mercurio a pagar a la demandante las cantidades siguientes:

44,65 € por cada uno de los 48 días de impedimento.

24,04 € por cada uno de los 73 días de curación sin impedimento.

636,28 € por cada uno de los tres puntos de secuela.La cantidad correspondiente a las secuelas se incrementará con un 10% de factor corrector.

595 € de gastos de curación.

536,98 € de daños materiales.

La suma de todas las cantidades se incrementará con el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es, del interés legal incrementado en un 50% desde el día del accidente (10 de abril de 1.999) hasta el día 10 de abril de 2.001 y del 20% desde el 10 de abril de 2.001 hasta su total pago.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra el pronunciamiento relativo a los intereses de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demandadas, que se opusieron. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 377/03, donde se personaron ambas partes procesales en el plazo que les fue conferido. Por providencia de 12 de noviembre de 2.003 se señaló para el día siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como efectivamente aduce la parte recurrente, la cuestión relativa a si el interés del 20% previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro despliega su eficacia retroactivamente a fecha del siniestro o,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR