SAP Salamanca 324/2003, 12 de Septiembre de 2003

Número de Recurso411/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 324/03

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a doce de septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 504/02 del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 411/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Jose Francisco representado por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo de Diego y como demandado-apelado PLUS ULTRA S.A. de SEGUROS y REASEGUROS representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Ramón Arenas Rodríguez, figurando como demandado rebelde DON Lorenzo , habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 31 de Marzo de de 2003 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por Jose Francisco representado por D. Ángel Martín Santiago contra Lorenzo y Plus Ultra S.A. representados por Miguel Ángel Gómez Castaño, condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 1770,27 euros, intereses legales y sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución estimando el recurso de apelación y consecuentemente revocando parcialmente la apelada, dictando otra por la que se estimen ambos motivos de apelación o cualquiera de ellos.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que con desestimación total del recurso, se confirme íntegramente la recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en segunda instancia a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de septiembre de dos mil tres pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reducido el recurso de apelación a la errónea interpretación del art. 20 LCS, relativo a la espinosa cuestión sobre la aplicación o no del recargo de demora a la entidad aseguradora por retraso en el cumplimiento de la prestación, esta Sala considera que en el caso de Autos procede estimar el recurso y aplicar en consecuencia el interés moratorio del 20 por ciento desde la fecha del siniestro, ya que la entidad demandada, "Plus Ultra S.A. de Seguros y Reaseguros", no puede alegar como justa causa de la demora en la satisfacción de la indemnización, ex art. 20.8 LCS, la discusión entre las partes sobre la cuantía de la indemnización debida una vez reconocida la responsabilidad solidaria de la Compañía aseguradora.

SEGUNDO

A pesar de la postura tomada por nuestro Tribunal Supremo en un caso puntual y aislado (cfr. STS 623/2001 de 21 de junio de 2001), sin duda en función de un relato fáctico específico, considerar como justa...

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