SAP Badajoz 154/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2005:251 |
Número de Recurso | 73/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00154/2005
SENTENCIA Núm. 154/05
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000073 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veinticinco de Abril de dos mil cinco.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000286 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de OLIVENZA seguido entre partes, de una como apelante ASEGURADORA UNIVERSAL S.A., representado por el Procurador Sr. SÁNCHEZ MORO VIÚ y defendido por el Letrado Sr. MONTERROSO GOMEZ, y de otra, como apelado Susana , no personado en éste recurso.-ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de OLIVENZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 1-9-04 , cuya parte dispositiva dice:
"Que debo estimar y estimo, la demanda promovida por la Procuradora Dª Silvia Bernáldez Mira, en nombre y representación de Dª Susana , contra Aseguradora Universal Grupo Ocaso, y en consecuencia, condeno a ésta, a abonar aquélla, la cantidad 1945,1 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde el 10 de Marzo del 2004, así como al pago de las costas de este procedimiento."
Notificada dicha resolución a las partes, por ASEGURADORA UNIVERSAL S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sustrámites, habiéndose personado el apelante, no haciéndolo el apelado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar porque, en primer lugar, en lo que se refiere al primero de sus motivos, -que denuncia error en la valoración de la prueba que ha derivado en una intepretación errónea del contrato, a decir de la Aseguradora recurrente-, en la propia compañía "Aseguradora Universal >" la que se contradice en sus actos anteriores y simultáneos a la presentación a la demanda rectora de esta litis, pues vemos cómo, extrajudicialmente, en las conversaciones previas, al serle presentada por Dª Susana (que no podemos olvidar que fue quién desembolsó el total importe de la minuta girada por el Letrado y de la relación de derechos y suplidos presentada por la Procuradora que ostentó la representación en el procedimiento penal incoado a la raíz del accidente de tráfico acaecido el 19/6/2000, en que resultaron perjudicadas Dª Susana , como propietaria del vehículo asegurado en la Aseguradora hoy apelante, con cobertura de Defensa Jurídica; Dª Trinidad , como conductora del mismo vehículo y de Dª Marina , como ocupante del mismo) las mencionadas minutas y relación de derecho y suplidos, asumió de manera expresa su obligación de pago de tal...
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