SAP Murcia 289/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:2433
Número de Recurso307/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 289/03

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 302/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Murcia entre las partes, como actores y aquí apelantes doña Alejandra , doña Constanza , doña Gloria , D. Luis Pablo , doña Mónica , D. Ángel Daniel , D. Bartolomé , D. Eduardo , doña María Dolores , D. Héctor , D. Manuel , D. Rosendo , D. Jose Ángel , D. Juan Carlos y D. Agustín , representados por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendidos por el Letrado D. Antonio Pérez Ferrá, y como demandada y aquí apelada Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado D. Ignacio López Bonet. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 25 de febrero de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González Campillo, en nombre y representación de doña Alejandra , doña Constanza , doña Gloria , D. Luis Pablo , doña Mónica , D. Ángel Daniel , D. Bartolomé , D. Eduardo , doña María Dolores , D. Héctor , D. Manuel , D. Rosendo , D. Jose Ángel , D. Juan Carlos y D. Agustín , contra Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S.A., absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra y con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de los actores interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la mercantil demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 307/03. Por providencia de 14 de julio de 2.003 se señaló para el 7 de octubre siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se somete a revisión de esta alzada concierne a la forma en que se ha de calcular las cantidades que la aseguradora demandada ha de reintegrar a los actores en cumplimiento del contrato de seguro temporal de vida que les vinculaba, en cuya virtud, la primera había de restituir las primas satisfechas por los segundos durante los diez años de vigencia del contrato si no se producía siniestro alguno, como ha sucedido. Más concretamente, la controversia surge porque los actores entienden que la devolución comprende la totalidad de "las rentas netas", tal y como rezaba la publicidad emitida por la demandada, concepto que incluye las primas satisfechas menos el recargo externo y el del Consorcio de Compensación de Seguros; mientras que la aseguradora se atiene al tenor de la cláusula 12 de las condiciones generales del contrato, según el cual la restitución alcanza "la totalidad de las primas de riesgo pagadas, no consumidas", concepto que, a su vez, viene definido en el artículo 51 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1.985, a la sazón vigente, y que reproduce en semejantes términos en el artículo 76.6 del actual Reglamento (aprobado por Real Decreto 2.486/98, de 20 de noviembre). Según el primero de los preceptos, "la prima de tarifa estará integrada por la prima pura (que comprenden la prima de riesgo y, en su caso, la de ahorro), por el recargo de seguridad y demás recargos necesarios para...

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