SAP Murcia 261/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2004:2147
Número de Recurso278/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

S E N T E N CIA Nº 261/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 559/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante-apelado, D. Jesús María , representado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnes y dirigido por el Letrado D. Fernando Bastida García, y como demandada y en esta alzada apelante-apelada, " Ocaso Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros" , representada por el D. Procurador Alfonso Canales Valera y dirigida por el Letrado D. Fernando Soro Gosalvez, cuyas partes han sido representadas en esta alzada por los Procuradores D. Francisco Javier Berenguer López y Dª Carmen Fortes Pardo respectivamente. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha cinco de marzo de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Jesús María , representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del Letrado Sr. Bastida García, contra la entidad mercantil Ocaso S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Canales Valera, bajo la direccióndel Letrado Sr. Soro Gosálvez, debo condenar y condeno a la referida demandada al pago a favor del actor de la cantidad de mil ochocientos tres euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandante y demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 278/04, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, admitiendo la existencia del contrato de seguro complementario de accidentes individuales, que cubre, entre otras, la contingencia de invalidez permanente, la producción del accidente, y las secuelas que se recogen en la resolución del INSS, reitera la oposición que formuló en primera instancia en el sentido de que para la calificación de la invalidez y establecimiento de la indemnización ha de estarse a lo dispuesto en el contrato de seguro y no a lo que puedan prever las normas de la Seguridad Social, y que la situación de incapacidad total del demandante para su profesión habitual, ha de ser indemnizada, conforme a los baremos establecidos en la póliza, que alega asciende al 15% del capital asegurado, añadiendo que en la sentencia apelada se confunden los límites pactados en el contrato de seguro a los que se refiere la definición legal ( art. 1 L.C.S ) con las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, calificando como tal el baremo o capital a indemnizar que se establece en la póliza por cada secuela, en definitiva, su cobertura, destacando que el riesgo, la cobertura, y la suma asegurada son los elementos esenciales del contrato, y que la sentencia apelada considera que el capital asegurado es la cobertura del riesgo, cuando en definitiva es el capital máximo indemnizatorio por siniestro, agregando, finalmente, que de no estar conforme el...

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