SAP Ciudad Real 356/2000, 2 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2000:1289 |
Número de Recurso | 245/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 356/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CIUDAD REAL
Rollo nº 245/00
Menor Cuantía nº 131/99
Juzgado: ALMAGRO
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. CESÁREO DURO VENTURA
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. Mª AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
SENTENICIA N° 356
En Ciudad Real, a 2 de Octubre del 2000.
VISTO ante la Sala de lo civil de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada los autos de Menor Cuantía nº 131/99, del Juzgado de Primera Instancia de Almagro , seguidos a instancia de D. Cosme , representado en esta alzada en calidad de apelado por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigido por el Letrado D. José Luis Vallejo Fernández, contra AGF UNION-FENIX, S.A., representada en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador D. Juan Carlos Naranjo Fernández y dirigido por el Letrado Dª. Elena Gómez Heredia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
En el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, se dictó sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: FALLO: Que estimando íntegramente la pretensión debo condenar y condeno a AGF La Unión y el Fénix de Seguros a indemnizar al actor en la cantidad de
2.000.000 ptas., más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS de la misma desde al fecha del siniestro, imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.
La expresada sentencia que lleva fecha siete de marzo del presente año , se recurrió en apelación por la representación de la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a la Audiencia correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, y personadas las partes en el plazo del emplazamiento en forma legal, y seguidos los demás trámites, se señaló vista para el día veinticinco de septiembre pasado, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
En el presente pleito Don Cosme reclamó la suma asegurada, concretamente 2.000.000 ptas., para el caso de invalidez, que figuraba en las condiciones particulares del contrato de seguro que aporta, al haber quedado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual a consecuencia de accidente de tráfico. La aseguradora demandada se opuso en base a dos motivos: la concreción de la prestación a satisfacer, que, conforme al artículo 69 de las condiciones generales, estaría comprendida entre un 24 y un 30% de la cuantía total pactada en la póliza, y la fijación como día inicial para el devengo del interés en la fecha en que se produce la declaración de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Juez de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, recurriendo en apelación la demandada, en cuyo recurso reproduce nuevamente estos dos motivos.
La póliza en base a la cual se actúa, bajo la genérica denominación de "seguro de automóviles y ocupantes", fija como "garantías de ocupantes innominados", en las condiciones particulares, las siguientes: "muerte, 1.000.000 ptas. invalidez, 2.000.000 ptas. reembolso gtos. Médicos, 100.000 ptas.". Ninguna otra referencia se hace al concepto de invalidez en esas condiciones particulares, reseñándose finalmente la declaración del tomador de conocer y aceptar las cláusulas limitativas a que se refiere el artículo 3 de la Ley 50l80, de 8 de octubre , así como las condiciones generales de esta póliza, en las que se incluyen dichas cláusulas, "especialmente las comprendidas en los artículos 06, 09, 11, 14, 17, 24, 28, 30, 31, 31, 33, 36, 61, 67, 68, 70 ". Por su parte, en las referidas condiciones generales, el artículo 69 , define la invalidez, añadiéndole la calificación de "permanente", como "la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos que sea consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por la póliza, ocurrido inmediatamente dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del accidente, salvo que se pruebe que la misma es motivada por dicho accidente", y se prevé la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba