SAP Barcelona, 14 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:240
Número de Recurso345/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 345/2002

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 270/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Núm.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 270/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Granollers, a instancia de TRANSPORTES CAN REIXACH, S.L., contra MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Julio de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador doña SILVIA MOLINA GAYA en nombre y representación de TRANSPORTES CAN REIXACH S.L., contra MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., todo ello con imposición de las costas devengadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que #; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Enero de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda por entender que la parte demandante no se encuentra activamente legitimada para reclamar el importe de la indemnización pactada en el contrato de seguro al ser únicamente el tomador y no el asegurado ni el beneficiario. Ello no obstante - entendemos que incongruentemente- entra también a dirimir si el siniestro estaba o no cubierto por la póliza suscrita. Este razonamiento hay que considerarlo obiter dicta pues si la actora no está legitimada para el ejercicio de la acción por ser otra persona la que podía reclamar, huelgan otras consideraciones respecto de su procedencia.

SEGUNDO

Ello expuesto y no negado que la máquina que fue sustraída la había adquirido la sociedad de leasing Leasing Catalunya SA, para cederla en arrendamiento financiero a la demandante y no habiendo transcurrido el plazo previsto en el contrato citado, es vista la improcedencia del recurso de apelación tendente a combatir los argumentos de la sentencia respecto de la falta de legitimación activa.

En primer lugar hay que señalar que la falta de legitimación activa en cuanto puede afectar a un tercero es apreciable de oficio, de modo que el documento extrajudicial en virtud del cual la aseguradora comunica a la actora que entiende que no procede el pago de la indemnización por no hallarse el riesgo cubierto sin nada más cuestionar no supone, combatida la legitimación en la litis, que haya admitido el siniestro y su obligación de pago a la hoy actora.

Dice el recurrente que el titular de la máquina era ella por tener a su nombre el permiso de circulación.

Pues bien sin perjuicio de la titularidad administrativa, que se habrá logrado sin duda con el consentimiento de la entidad arrendadora pues la adquisición se realizó antes de la entrada en vigor de el Reglamento General de Vehículos de 1998, lo cierto es que Transportes Can Reixach SL no aporta factura real de adquisición de la maquinaria a su nombre (no lo es la pro forma que por fotocopia se acompaña), teniendo reconocida la existencia del contrato de leasing con la compañía Leasing Catalunya SA tanto en sus alegaciones como en prueba de confesión judicial (Fl. 208).

TERCERO

Sabido es que el leasing...

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