SAP Guipúzcoa 72/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | MONICA SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APSS:2005:321 |
Número de Recurso | 3074/2005 |
Número de Resolución | 72/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA NºILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de marzo de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 520/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa ) a instancia de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr./Sra. KARMIÑE MALEN SANCHEZ UGARTE contra D./Dña. Aurelio y TRANSPORTES BERACOECHEA S.L. apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS ARBE MATEO y JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr./Sra. JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ y JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia y auto de subsanación dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16.7.04 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Tolosa se dictó sentencia y auto con fecha 16.7.04 y 19.10.04 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro en nombre y representación de D. Aurelio y la mercantil Transportes Beracoechea S.L. contra la Compañía Seguros La Estrella S.A., debo condenar y condeno a la compañía demandada al pago a los demandantes de la suma de veinte mil doscientos ocho euros con setenta y cuatro céntimos (20.208,74euros) de principjal, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su total pago, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas." Y Parte Dispositiva: " Se subsana el defecto advertido en el fallo de la sentencia dictada en estos autos en fecha 16 de julio de 2004 , que quedará redactado como sigue:
" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro en nombre y representación de D. Aurelio y la mercantil Transportes Beracoechea S.L. contra la Compañía Seguros La Esstrella S.A., debo condenar y condeno a la compañía demandada al pago a los demandantes de la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (20.208,74 EUROS) ,de principal, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su total pago, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada D.MONICA SANCHEZ SANCHEZ.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y
Por la representación de la Cía. Aseguradora SEGUROS LA ESTRELLA, se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 16 de julio del 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tolosa , solicitando se revoque la misma y se dicte otra por la que se estime parcialmente la demandada formulada en su contra, en el sentido de condenarle exclusivamente al pago de la cantidad de 13.685,50 euros, con imposición de las costas procesales devengadas en la primera instancia a la parte actora. Los motivos sobre los que la Cía. aseguradora apelante fundamenta su recurso de apelación son los siguientes:1) Infracción del artículo 26 de la Ley del Contrato de Seguro . Considera la aseguradora apelante que la resolución impugnada adolece de error a la hora de interpretar el artículo 23 del condicionado general de la póliza de autos como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y que, por lo tanto, no requiere de aceptación expresa por parte del mismo, al tratarse de una cláusula contractual que recoge el mandato imperativo contenido en el artículo 26 de la Ley del Contrato de seguro que se estima infringido y que prohíbe el enriquecimiento injusto del asegurado. Entiende la Cía. apelante que conforme al criterio establecido en la citada cláusula general, en consonancia con el referido artículo 26 de la Ley del Contrato de Seguro , para la determinación del daño indemnizable reclamado en autos se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro, habiendo resultado acreditado en autos, mediante la prueba practicada en la instancia, que el valor real del vehículo propiedad de la parte actora es notablemente inferior al importe de la reparación llevada a cabo por aquélla;
2) Infracción del artículo 20de la Ley del Contrato de Seguro . Considera la Cía. apelante que no procede la imposición de los intereses legales moratorios, al haber puesto a disposición de la parte actora el importe ofertado por aquélla como consecuencia de la aplicación para la tasación de los daños de la prevención por perdida total contenida en la cláusula contractual debatida.
Por la representación de D. Aurelio y de la entidad TRANSPORTES BERACOECHEA, S.L., se formula oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia...
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