SAP Castellón 84/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:157
Número de Recurso239/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 84 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de octubre de dos mil dos mil tres por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 450 de 2002.

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Don Juan Alberto y Don Cosme , representados por el/a Procurador/a D/ª María Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan, y como apelados, Julián y Aegón Unión Aseguradora, representados por el/a Procurador/a D/.ª María Pilar Ballester Ozcariz y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Balaguer Sancho y Nacional Suiza Seguros S.A., representada por el/a Procurador/a D/ª Carmen Rubio Antonio y defendida por el/a D/ª Bernabé Morales Beltrán.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de la entidad aseguradora NACIONAL SUIZA SEGUROS, S.A. (NIF A-28030047) debo condenar y condeno solidariamente a D. Julián y a la entidad aseguradora AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. a la cantidad de 354'65 Euros, que respecto de la mencionada Compañía deSeguros se le impondrá un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50%, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%, todo ello computado desde la fecha del siniestro (9 de marzo de 2.002) hasta su completo pago.-Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Julián debo condenar y condeno solidariamente a Juan Alberto , Cosme y a la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS a la cantidad de 270 Euros, que respecto de la mencionada Compañía de Seguros se le impondrá un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50%, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%, todo ello computado desde la fecha del siniestro (9 de marzo de 2.002) hasta su completo pago.-Y respecto a las costas, y ambos pronunciamientos, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad. Notifíquese...-Dedúzcase...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Juan Alberto y Don Cosme , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, desestimando las demandas interpuestas en su totalidad con condena en costas para los actores.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose escrito de impugnación al recurso por la representación procesal de Julián y Aegón Unión Aseguradora, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y absolviendo a los mismos de las pretensiones contra ellos dirigidas, con imposición de costas y se estime su demanda con imposición de costas. La representación procesal de Nacional Suiza Seguros S.A. formuló adhesión al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia revocando la apelada y estimando la demanda formulada por esta parte con expresa imposición de costas al demandado en ella..

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 24 de septiembre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 28 de septiembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 9 de febrero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de febrero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto aprecia negligencia en la causación del accidente por parte del conductor demandado Don Juan Alberto e impone el recargo del interés moratorio del artículo 20.4 LCS a favor de Nacional Suiza S.A., ACEPTÁNDOSE el resto en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

El juzgado de instancia conoció, tras la acumulación de autos acordada, de dos pretensiones referidas al mismo accidente de circulación. Se trata del ocurrido el día 9 de marzo de 2002, en que se produjo una colisión entre el vehículo matrícula WW....W , que iniciaba una maniobra de giro a la izquierda, conducido por su propietario Don Julián y asegurado en Aegon S.A., y el vehículo que venía adelantando matrícula F....F , conducido por Don Juan Alberto con autorización de su propietario Don Cosme y asegurado en Mapfre Mutualidad, como consecuencia del cual el primero de dichos coches impactó contra un inmueble propiedad de la mercantil Grúas Tomás S.L. y asegurado contra el riesgo de daños en Nacional Suiza, S.A. que en cumplimiento de dicho contrato de seguro abonó a su asegurada 709,30 euros como indemnización por los daños.

Por una parte, interpuso demanda Nacional Suiza, S.A. contra Don Julián y su aseguradora, en ejercicio de la acción subrogatoria del articulo 43 LCS , para resarcirse de los 709,30 euros que pagó a su asegurado.

Por la otra, demandó Don Julián a Don Juan Alberto , a Don Cosme y a Mapfre Mutualidad, conductor, propietario y aseguradora del vehículo matrícula J1326K, para obtener el pago de 540 euros, resultado de incrementar en el 20% de valor de afección el valor venal de 450 euros de su coche matrícula WW....W .El juzgador de instancia ha entendido que en la producción del siniestro concurrieron por iguales partes la negligencia de ambos conductores, que ejecutaban sendas maniobras peligrosas, cuales son la de giro a la izquierda por un parte y la de adelantamiento por la otra y, ateniéndose a esta conclusión, estimó en parte las dos reclamaciones de que conoció.

Contra dicha resolución recurren Don Juan Alberto , y Don Cosme , que sostienen que ningún grado de culpa, ni de responsabilidad indemnizatoria, debe serles achacado y piden su absolución. Mediante la impugnación de la sentencia pide Don Julián y Aegon S.A. que, siendo toda la culpa del conductor Don Juan Alberto , debe ser...

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