SAP León 713/2000, 15 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:2477
Número de Recurso352/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2000
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.713/2000

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FDEZ.- Magistrado

En León, a quince de diciembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Sociedad "GES SEGUROS, S.A." representada por el Procurador D. Antonino Revuelta de Fuentes y asistido por el Letrado D. Roberto Merino Sánchez y como apelada Felipe , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de septiembre de 2.000 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª. María del Pilar Fernández Bello en nombre y representación de

D. Felipe contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS GES, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESETAS (1.255.188 pts.), cantidad que devengará para la aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del Juicio".

Por dicho Juzgado y en fecha 30 de septiembre de 2.000 se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ACLARAR Y ACLARO la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil , dictada en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 336/99, en el sentido de que el interés aplicable en cuanto al periodo que supere los dos años de que habla el precepto reseñado del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , es el del 20%".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma la misma y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por su Letrado la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En materia de seguro de daños, la Ley 50/80 de 8 de Octubre, en su artículo 38 , establece el mecanismo para determinar el importe y la forma de la indemnización, siendo jurisprudencia reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9-IV-99, 4-V-95 y 19-VI-95, 4-V-94, 14-VII-92, 17-VII-92 , entre otras), la que declara que dicho precepto, con el fin de procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros originados en dicho ámbito de seguros a fin de evitar las dilaciones mayores del proceso judicial, instaura un procedimiento pericial impuesto por la Ley y sustraído a la voluntad de las partes, de carácter imperativo, de derecho necesario y de marcado interés público, sometido a unos trámites y plazos taxativos que exige de las partes una actuación diligente toda vez que el transcurso de estos o las actitudes o declaraciones de voluntad de las partes fijan derechos determinando el nacimiento o no de obligaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia, precisamente, y a tenor del párrafo 4° del artículo 38 de la Ley 50/80 , dio por determinado de forma imperativa el importe del daño dada la no contestación de la aseguradora al requerimiento de nombramiento de perito realizado por el asegurado, constituyendo una tácita conformidad de dicha aseguradora al dictamen del perito del asegurado, siendo esta conclusión impugnada en este recurso por la aseguradora que, afirma, tal procedimiento del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro no era procedente en este caso cuando la aseguradora había rechazado el siniestro por considerar que la causa de los daños en los equipos...

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