SAP Huesca 10/2000, 18 de Enero de 2000
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2000:22 |
Número de Recurso | 431/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 10
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
En Huesca, a dieciocho de enero del año dos mil.
Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, como juicio Verbal Civil registrado al número 72/99 , promovido por Nuria como demandante, contra Athena Seguros S.A., como demandada; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 431/99, e interpuesto por la citada demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garzon en nombre y representación de doña Nuria debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir de la Cia.Aseguradora Athena la cantidad de seis millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y una (6.448.451.-) pesetas intereses legales de dicha cantidad, debiendo cada parte abonar las costas causadas por mitad." Por auto de 14 de septiembre se aclaró la indicada resolución en el sentido de que los intereses a los que se condena a la parte demandada lo son en aplicación del fundamento jurídico sexto de la sentencia.
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la actora, el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estima-- ción de la acción ejercitada en la demanda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con imposición de costas al apelante; Elevándoseseguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 431/98. Por providencia de 15 de noviembre pasado se acordó la práctica de la prueba testifical solicitada por la apelante y, transcurrido el plazo probatorio, se acordó su práctica para mejor proveer, dándose seguidamente a las partes el traslado previsto en el artículo 342 , tras lo cual se procedió a la deliberación de esta resolución.
Entiende la recurrente que su demanda debería ser íntegramente estimada. Para ello sostiene en primer lugar que no debería aplicarse el baremo empleado por el Juzgado. Tal pretensión resulta manifiestamente improcedente conforme a los reiterados precedentes de este Tribunal. Como dijo esta Audiencia en la sentencia de 13 de septiembre de 1999 , ninguna irregularidad ha cometido la sentencia apelada al aplicar el baremo aprobado por la Ley 30/1985 . Dicha Ley, a cuyo imperio están sometidos los Tribunales, modificó el artículo primero de la que ahora ha pasado a llamarse Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en donde, en su párrafo segundo, con total independencia de cual pueda ser en cada caso...
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