SAP Huelva, 7 de Noviembre de 2000

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2000:1250
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

Dña. Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva a siete de noviembre del año dos mil.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dña. Maribel , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Torres Toronjo, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. López García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Huelva de fecha 24 de noviembre de 1.999 enjuicio verbal 278/99, habiendo sido parte apelada la entidad aseguradora Plus Ultra S.A., representada en autos por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Domínguez Pérez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Maján Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Huelva en juicio verbal núm. 287/99 dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 1.999 con fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Toronjo, en representación de Dª. Maribel , debo absolver y absuelvo a los demandados Empresa Municipal de Transportes Urbanos S.A. y Plus Ultra de Seguros de los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento".TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado del mismo a la parte contraria, se impugnó su contenido, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia, formándose el rollo correspondiente, habiendo tiendo lugar la deliberación y votación en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante que ejercitó en la instancia una acción de reclamación de la cantidad correspondiente a la indemnización por daños corporales sufridos con motivo de la circulación de vehículos de motor y, en concreto, por su caída al bajar de un autobús urbano y que achacó al mal estado de los escalones de la puerta de salida, apoyando su pretensión indemnizatoria en la existencia de culpa o negligencia por parte de la empresa propietaria y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código civil , tras ser desestimada íntegramente su pretensión en primera instancia, interpone recurso de apelación contra la sentencia al entender, en primer lugar, que se ha producido una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, ya que ha quedado probada la negligencia de la entidad demandada que no mantuvo en perfecto estado los escalones del autobús y, en segundo lugar, que si bien es cierto que la demandante ejercita una acción por responsabilidad extracontractual, es la parte demandada la que asumió en el acto de la comparecencia la existencia de un seguro obligatorio de viajeros que cubre estos riesgos, formulando un pedimento subsidiario al absolutorio, solicitando la condena a una cantidad inferior a la solicitada por la actora por la aplicación de la normativa correspondiente a dicho seguro obligatorio. En base a ello, el apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que acoja íntegramente sus pretensiones iniciales.

La parte apelada se opone a la pretensión deducida en el recurso al entender que la parte actora ha incumplido su obligación de acreditar los hechos en los cuales sustenta su pretensión, reproduciendo, para el caso de estimación del recurso, sus pedimentos subsidiarios en cuanto a la moderación de la cuantía indemnizatoria.

SEGUNDO

No debe olvidarse que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, acogido en el artículo 1.902 del Código civil , de tal suerte que concurre la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al...

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