SAP Murcia 35-BIS/2002, 7 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:387 |
Número de Recurso | 27/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35-BIS/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 35 bis /2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal n° 16/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dª. Maribel , en su propio nombre y en representación de sus menores hijos Amanda , Serafin y Elisa , representada por la Procuradora Dª. Carmen Fortes Pardo y como demandada y en esta alzada apelada PLUS UTLTRA S.A., representado por la Procuradora Dª. Prudencia Bañón Arias y dirigida por el Letrado D. Gaspar de la Peña Abellán. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 24/5/2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Fortes Pardo en representación de Maribel y de sus menores hijos Amanda , Serafin y Elisa contra la Cía de Seguros Plus Ultra, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos contra ellos realizados y ello con expresa condena en costas a la parte actora.."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con traslado de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 27/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Reitera la parte actora mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia su derecho a ser indemnizada con cargo al seguro obligatorio que amparaba el vehículo conducido por su esposo, que falleció a consecuencia de las lesiones que sufrió en colisión que se produjo sin intervención de ningún otro vehículo, reiterando su condición de perjudicada y derecho con cargo al mencionado seguro, alegaciones que no procede acoger aceptando la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y conforme a la propia doctrina de esta Sala contenida en sentencia de 5 de Noviembre de 2001 y auto de 28 de Noviembre del mismo año, que tras el análisis de las dos posturas contrapuestas existentes en relación con la cuestión debatida, a que se refiere la sentencia apelada, estima, en definitiva, la necesidad de la previa cobertura de la...
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