SAP Córdoba 303/2000, 23 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO |
ECLI | ES:APCO:2000:1638 |
Número de Recurso | 322/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 303/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMA. SRA.Dª Mª MERCEDES GARCIA ROMERO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veintitrés de noviembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia n° 209/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Córdobaentre los demandantes D. Juan Ramón , Dª. Milagros Y Dª Yolanda representados por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete y defendidos por el Letrado Sr. Valverde de Diego y la demandada EUROSEGUROS S.A. representada por el Procurador Sr Pérez Angulo y defendida por el Letrado Sr. Reig Guerra sobre indemnización de daños y perjuicios pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Dª. Mª MERCEDES GARCIA ROMERO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete, en nombre y representación de D. Juan Ramón , Dª. Milagros y Dña. Yolanda , contra la compañía de seguros "Euroseguros" S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Angulo, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a los actores en la suma de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTAS PESETAS (3.102.500 ptas.) de principal más el interés legal del 20% dicha cantidad desde la fecha del siniestro (23 de mayo de 1998), así como a que cancele los saldos deudores que en dicha fecha presentaran las cuentas corrientes del asegurado en cualquier banco de la organización financiera "Bilbao Vizcaya" y saldos de las tarjetas Visa y Eurocard. Y al pago de las costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelados con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y
Reproduce la parte apelante en el acto de la vista del presente recurso los mismos motivos de oposición articulados en la primera instancia:
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Solicitar una sentencia favorable a sus intereses por estimar que existió dolo en la contratación del seguro de vida en el año 1995, por parte del asegurado al ocultar la enfermedad que sufría, Esquizofrenia Paranoide Crónica, diagnosticada en 1.990, por lo cual la aseguradora no tuvo datos reales para evaluar el riesgo asegurado, y en consecuencia, decidir acerca de la contratación y las condiciones de la misma. Y que al...
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SAP Huelva, 27 de Febrero de 2002
...un claro y preciso cuestionario que venga a reflejar el verdadero estado de salud de la persona asegurada. (en este sentido la S.A.P. de Córdoba de 23-11-2000). Lo que resulta inadmisible es que se formule a los asegurados este genérico cuestionario en una póliza vinculada a la concesión de......
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...un claro y preciso cuestionario que venga a reflejar el verdadero estado de salud de la persona asegurada. (en este sentido la S.A.P. de Córdoba de 23-11-2000). Lo que resulta inadmisible es que se formule a los asegurados este genérico cuestionario en una póliza vinculada a la concesión de......