SAudiencia Provincial, 30 de Junio de 1999

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
Número de Recurso1124/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 1080/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de SEGUR CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. Pedro Calvo Nogues, contra D. Rubén , representado por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel y dirigido por el Letrado D. Pérez Fenoll; los cuales penden ante est a Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Junio de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada. es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Calvo Nogues. en nombre y representación de SEGUR CAIXA, SOCIEDAD ANONIMA, DE SEGUROS Y REASEGUROS contra, D. Rubén , debo absolver y absuelvo al señalado demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas. Ello, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas,, se siguieron los tramites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Junio de 1997, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo "de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , la entidad Segur Caixa S.A., tras indemnizar a su asegurado por los daños sufridos en su vivienda a consecuencia de un derrame de agua procedente del piso superior y ocurrido el día 26 de noviembre de 1993, demanda de juicio de menor cuantía frente a dicho asegurado en reclamación de la indemnización pagada, por tales daños. Rechazada por el juzgado a quo la anterior reclamación, se interpone por la entidad actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Bastaría para rechazar dicho recurso ratificar la conclusión de la sentencia apelada de la no concurrencia en el presente caso de los requisitos de la acción subrogatoria, pues siendo éstos: a) que se haya cumplido por el asegurador la obligación de abonar a su asegurado la indemnización prevista en el contrato; b) que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente a un tercero como consecuencia del daño que ha motivado la indemnización del asegurado; y c) que el asegurador ejercite efectivamente la facultad que le confiere el art. 43. de la LCS ; es evidente que .el tercero causante del daño ha de ser una persona distinta del asegurado o de aquellas personas protegidas por el contrato de seguro. Ahora bien, aun aceptando que la acción ejercitada sea la basada en la figura del cobro o pago de lo indebido, también debe de desestimarse la demanda. Antes que nada procede sentar unas ideas previas acerca del significado, concepto y requisitos de la figura o institución del pago de lo indebido, comenzando por señalar que pese a que nuestro. Código Civil lo regula dentro de los cuasicontratos, como especie intermedia de fuente de las obligaciones situadas entre los contratos y la ley, la doctrina más moderna ha destacado la artificiosidad de esa categoría buscando emparentar la figura del pago de lo indebido con el principio del enriquecimiento injusto,...

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