SAP Almería 248/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2005:1475
Número de Recurso177/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

TARSILA MARTINEZ RUIZJESUS MARTINEZ ABADMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 177/05

SENTENCIA NUMERO 248/05

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 177/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 480/04 , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "TRANSMISALJI, S.L.", y de otra, como DEMANDADA, "AEGON SEGUROS", representada la primera por la Procurador Dª. María del Mar Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. Pedro Torrecillas Jiménez, y la segunda representada por la Procurador Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Enrique Romera Fornovi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2005 , estimando parcilamente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 29.335 ¤, más los intereses del art. 20 de la LEC desde la fecha del siniestro, sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimando íntegramente su pretensión, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandada y apelada, quien se opuso al recurso planteado e impugnó, al mismo tiempo, la resolución recurrida, solicitando también la revocación de la sentencia y que se dicte otra desestimatoria de la pretensión actora; impugnación de la que se dio traslado a la parte contraria.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 14 de noviembre de 2005.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte demandante el pago, por la demandada aseguradora, de la suma de 66.000¤ concertada en las condiciones particulares de la póliza suscrita con dicha demandada, como capital asegurado para el caso de producirse el siniestro o pérdida total del vehículo (camión) objeto del seguro, estimando la demandante que el accidente sufrido por ese vehículo el 6 de octubre de 2003 -y sobre cuya realidad no hay discusión alguna- le ha ocasionado unos daños tan importantes que debe considerarse como siniestro total, al ser el valor de reparación (32.930,86¤) superior al 75% (22.001¤) del valor venal (29.335¤) del citado vehículo en aquella fecha, de acuerdo con el cálculo que se establece en las condiciones generales de la póliza y de acuerdo con los informes periciales que acompaña con su demanda.

La demandada no discute en su escrito de contestación la procedencia o no de esos 66.000¤, pero rechaza la pretensión de la actora al entender que no existe siniestro total, pues según los documentos que con dicha contestación aporta, el valor de reparación (26.301,07¤) no supera el 75% (30.223,48¤) del valor venal (40.293,72¤). Según la demandada, por tanto, el valor de reparación es inferior al sostenido por la actora y es, en cambio, superior el valor venal, de manera que el 75% de éste no supera a aquél.

La sentencia de primera instancia acoge la tesis de la demandante en cuanto a la consideración de siniestro total, y a los importes por ella fiajdos como valor de reparación y valro venal, pero aplica literalmente el art. 46 de las condiciones generales de la póliza (no descontando, por falta de prueba, valor de restos), concediendo como indemnización el importe del valor venal señalado por dicha demandante y no los 66.000¤ pretendidos por aquella, de acuerdo con la interpretación que de dicho artículo realizó en el juicio la aseguradora demandada.

Ambas partes impugnan la referida sentencia, manteniendo cada una de ellas la tesis sostenida ante el Juzgado "a quo": la demandante, la íntegra estimación de su pretensión, y la demadada, la desestimación de la misma, al no existir siniestro total, o, en su caso, el abono sólo del valor venal fijado por ella, descontando el valor de los restos...

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