SAP Vizcaya 225/2003, 7 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APBI:2003:948 |
Número de Recurso | 257/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- CP. 48001
Tfno. 94-4016666
Fax: 94-4016992
NIG. 48.04.2-01/022379
A. P. ORDINARIO L2 257/02
O. Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia n° 7 (Bilbao)
Autos de P. ORDINARIO LECN 547/01
Recurrente: Baltasar
Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE
Recurrido: SEGUROS METROPOLIS
Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL
SENTENCIA N° 225/03
ILMAS. SRAS.
D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a siete de Mayo de dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO N° 547/01, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Bilbao, y del que son partes como demandantes Baltasar , representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Orbea López, y como demandada SEGUROS METROPOLIS SA., representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado Sr. Ellacuría Peña, siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Doña LEONOR CUENCA GARCIA.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 18 de Enero de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arenaza Artabe, en nombre de D. Baltasar , absuelvo a Seguros Metrópolis de las pretensiones de la actora, imponiéndole a ésta las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Baltasar , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.
Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 6 de Mayo de 2.003 para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la grabación del CD correspondiente a la audiencia previa es la de 20 minutos y 6 segundos y la del acto de juicio la de 65 minutos y 4 segundos.
La parte apelante, demandante en la instancia interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda, y se condene a la demandada a que le abone la cantidad de 5.000.000 ptas., intereses del art. 20 LCS y costas, en cumplimiento del contrato de seguro de accidentes con ella concertado, como indemnización por las lesiones sufridas el día 27 de Febrero de 2000 al caerse de un caballo, lo que determinó que le restara una serie de secuelas causantes de menoscabo funcional.
Y ello al entender, frente a lo razonado en la sentencia de instancia, que si bien es de cumplimiento el procedimiento previsto en el art. 38 LCS, pese a ello no puede decirse que se ha dado aquietamiento con el dictamen del perito de la aseguradora, en la medida en que requerido al efecto de nombrar su perito el día 12 de Marzo de 2001, se dieron los contactos oportunos para poner en conocimiento de la Aseguradora el nombramiento del perito por él designado, quien emitió informe el día 23 de Marzo siguiente, el cual fue facilitado a aquélla, evidenciando la discrepancia existente entre las partes sobre el alcance de las secuelas y el porcentaje del menoscabo sufrido, no pudiendo imputarse a esta parte desidia alguna.
En todo caso, de mantenerse la desestimación de la demanda, no procedería la imposición de las costas, de conformidad con el art. 394 n° 1 LECn, al presentar el caso serias dudas de hecho y de derecho en la cuestión relativa a la determinación del alcance del menoscabo funcional, a lo que se une que el motivo de la desestimación es meramente formal.
Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, debemos analizar, en primer lugar, si la sentencia de instancia es ajustada a Derecho o no cuando desestima la demanda al entender que el asegurado se había aquietado con el dictamen del perito de la Aseguradora, y por tanto, con la indemnización por ésta fijada de 1.000.000 ptas., ya satisfecha, en virtud de lo dispuesto en el art. 38 LCS.
El citado precepto regula un procedimiento extrajudicial, cuyo significado ha sido analizado por esta Sala en sus sentencias de fecha 8 de Febrero de 1999 y 16 de Marzo de 2001, siendo la citada por la Juzgadora no dictada por este Tribunal, sino en su día por la Sección de apoyo, tiene por finalidad como bien se razona en la sentencia de instancia, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, Sala Primera, expuesta entre otras en sus sentencias de 5 de Noviembre y 9 de Diciembre de 2002 recogiendo la jurisprudencia mantenida, en las sentencias de 14 y 17 de Julio de 1992, 19 de Junio de 1995 y 20 de Enero de 2001, la de proceder a una liquidación lo más rápidamente posible de los siniestros producidos en los seguros contra daños, o en aquellos otros en que por disposición legal o por voluntad de las partes así se pacte, cuando no se llega entre las partes a un acuerdo dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, entendiendo que por ello las mismas no son libres, sin más, para acudir al planteamiento judicial, para...
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