SAP Álava 410/1999, 1 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
Número de Recurso308/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/1999
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava

SENTENCIA Nº 410/99

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 308/99, dimanante de Juicio de Menor Cuantía 545/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por Dª Elena Y D. Gerardo , dirigidos por el Letrado D.

Francisco A. Macías Hidalgo y representados por el Procurador D. Javier Silva Verástegui, frente a la sentencia dictada en fecha 02.06.99, siendo partes apeladas la Cía de Seguros y Reaseguros BIHARKO VIDA Y PENSIONES, S.A., dirigida por el Letrado D. José Ramón Jiménez González y representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, y CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA, defendida por el Letrado D. Jaime Pérez de Arrilucea y representada por la Procuradora Dª Julia Ortíz de Zárate Apodaca. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Elena y D. Gerardo representados por el procurador Sr. Silva, debo absolver y absuelvo a la Caja de Ahorros de Vitoria y Alava (Caja Vital Kutxa ) representada por la procuradora Sra. Ortiz de Zárate y a Biharko, Vida y Pensiones, S.A., representada por la procuradora Sra. Bajo, de los pedimentos en aquélla contenidos, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Elena y D. Gerardo , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 16.06.99 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y dentro del plazo señalado en los arts. 705 y 707 L.E.C., se solicitó por el Procurador Sr. Silva Verástegui, el recibimiento del pleito a prueba, desestimándose por providencia de fecha 22.09.99, pasando, una vez firme , los autos al Sr. Magistrado Ponente para instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 25.11.99 a las 10,30 horas, pasando los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada una, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: el Letrado de la parte apelante, la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia y se condene a los demandados al abono de 8.000.000 ptas. mas los intereses legales. El Letrado Sr. Jiménez, por Biharko Vida, la confirmación de la Sentencia dictada. El Letrado Sr. Pérez de Arrilucea, por Caja Vital Kutxa, se adhiere a la petición anterior, con condena en costas en ambas instancias. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los del mismo orden de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Desestimadas las excepciones opuestas por las codemandadas, singularmente las relativas a la falta de legitimación de los actores y cosa juzgada, esta última en el fundamento de derecho primero de la sentencia impugnada, siendo consentido el fallo por aquéllas, la impugnación de los actores-recurrentes se dirige a señalar como infringido por aplicación indebida el art. 10.3 LCS, por entender que no se ha acreditado la divergencia que se pretende entre el riesgo contemplado en el momento de la suscripción del contrato y el real...

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