SAP Soria 138/2002, 29 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2002:206
Número de Recurso164/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 138/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a veintinueve de junio de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de JUICIO VERBAL 462 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 164 /2002, en los que aparece como parte apelante/s y demandado CÍA. DE SEGUROS MUSINI S.A. representado/a/s por el/la Procurador/a Mª. PAZ ORTÍZ VINUESA, y asistido/a/s por el/la Letrado/a JOSÉ RODRÍGUEZ MONSALVE GARRIGOS; y como demandado y apelante, CIA. DE SEGUROS GES, representado/a/s por el/la Procurador/a SRA. MURO SANZ y asistido/a/s por el/la Letrado/a SR. PLAZA ALMAZAN; y como apelado/a/s y demandante Lucas representado/a/s por el/la Procurador/a CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistido/a/s por el/la Letrado/a RAUL LADERA SAINZ; y como apelado y demandado, Juan Antonio , representado/a/s por el/la Procurador/a SR. MURO SANZ, y asistido/a/s por el/la Letrado/a SR. PLAZA ALMÁZAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Lucas contra D. Juan Antonio , COMPAÑIA DE SEGUROS GES Y COMPAÑIA DE SEGUROS MUSINI, S.A., debo declarar y declarohaber lugar al misma condenando a los demandados a que, tan pronto como sea firme esta sentencia, abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 493.189 ptas (2.964,13 euros), más los intereses legales correspondientes que para las compañías aseguradoras serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose admitido el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Magistrado/a Ponente RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, excepto en lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Formula apelación la aseguradora MUSINI frente a la sentencia de instancia que le condena solidariamente al abono de la suma de 2.964,13 euros -493.190 pesetas-, más el interés legal correspondiente, esgrimiendo tres motivos: el primero refiere la mecánica del accidente, negando que el animal ciervo que causó el siniestro proviniera del coto del que es titular el demandado. El segundo motivo se opone a la solidaridad acordada en sentencia, entre las compañías aseguradoras MUSINI y GES, alegando que MUSINI asegura por cada siniestro la responsabilidad en que pueda incurrir el titular del coto, a partir de 300.000 pesetas, y ello constituye una clausula limitativa del contrato. El último motivo se opone a la condena del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, aduciendo que la póliza de MUSINI se firmó el 24 de enero de 2002, con efectos retroactivo para todo el año 2001, y por ello, es imposible que la aseguradora haya podido consignar antes del transcurso de los tres meses siguientes al siniestro, que ocurrió el 17 de abril de 2001.

La aseguradora GES -que resulta igualmente condenada solidariamente al pago de la suma de

2.964,13 euros -493.190 pesetas-, apela también la sentencia, afirmando que el riesgo amparado por su póliza tiene un límite de 300.000 pesetas por siniestro, haciéndose constar expresamente la existencia de una franquicia de 10.000 pesetas a cargo del asegurado. Por ello, esta aseguradora asume la responsabilidad por la suma de 290.000 Pesetas por siniestro, siendo 10.000 pesetas a cuenta del asegurado. Por ello se allanó a la demanda por esta cantidad con los intereses, por lo que no cabía imposición de costas.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso esgrimido por MUSINI, y que se refiere a la...

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