SAP Barcelona 332/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2005:5449 |
Número de Recurso | 402/2004 |
Número de Resolución | 332/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 402/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 612/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.332
Ilmos. Sres.
D. BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 612/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de AUTEMA; SA, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, D. Gonzalo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 400, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. José M. Fernández-Aramburu torres en nombre y representación de AUTEMA (AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA ,S.A), Don. Gonzalo y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN D# E SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO al CONSORCIO DE SEGUROS, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (4.777,34 euros), devengando dicha cantidad los intereses del art.20 de la Ley de Contrato de Seguros, así como al abono de todas las costas procesales; y así mismo que debo absolver y absuelvo al Se. Gonzalo de todos los pronunciamientos mantenidos contra el mismo.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
El artículo 5.3 del Decreto 632/68 de 21 Mar., por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 122/1.962, de 24 Dic., sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor, según modificación operada por Ley 30/95 de 8 Nov., dispone que quedan excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado, fijando la propia Ley lo que debe entenderse por robo: la conducta tipificada como tal en el Código Penal. Y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5.3 citado, el artículo 8.1 c) de la Ley de Uso y Circulación de vehículos de motor en la redacción dada por la Ley 30/995, establece entre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, indemnizar los daños a las personas, y a los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España, que, estando asegurado, haya sido robado, lo que supone apartarse de la regulación anterior contenida en el Real Decreto...
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