SAP Córdoba 15/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2000:95
Número de Recurso358/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 15/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.ANA MARIA SANCHEZ GARCIA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En Córdoba, a veintiseis de enero de dos mil

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia nº 209/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba entre la entidad demandante D. JUAN PEREZ BERMEJO S.L. representada por el Procurador Sr. Escribano Luna y defendido por el Letrado Sr. Montero Fuentes Guerra y la entidad demandada EUROMUTUA,SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y defendida por el Letrado Sr. Cid Luque sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANCHEZ GARCIA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Escribano Luna, en nombre y representación de la entidad "JUAN PEREZ BERMEJO S.L.", contra la entidad EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE PESETAS (840.639 ptas.), más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al error legal en el que, según el apelante incurre la sentencia de instancia cuando afirma que no puede pronunciarse sobre la nulidad del contrato al no haberse formulado reconvención, debemos refrendar dicha afirmación, sobretodo, basándonos en el suplico del escrito de contestación a la demanda de la parte apelante en el que pide que se "tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, y previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

Dificilmente se hubiera podido pronunciar el juez a quo sobre la nulidad del contrato celebrado entre ambas partes, cuando la demandada en el suplico de su escrito de contestación, no pide nada al respecto, aparte de reseñar que la acción de resolución del contrato en virtud del art. 10 L.C.S ., constituye una acción distinta e independiente de la ejercitada por la actora, cuyo ejercicio hubiera requerido la formulación de la oportuna reconvención.

SEGUNDO

Entrando a examinar la cuestión fundamental del recurso, ésta gira en tomo al contrato de seguro suscrito entre ambas partes, seguro de automóviles de los comúnmente llamados "a todo riesgo", constando aportado en autos un pliego de cláusulas limitativas de las condiciones generales, firmado por el actor, y en virtud del cual la entidad aseguradora demandada se niega a pagar a éste la reparación del vehiculo asegurado, al ser los daños...

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