SAP Cádiz 78/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:1327 |
Número de Recurso | 38/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 78/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
S E N T E N C I A Nº 78/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 38/2006-A
J. FALTAS Nº 551/2004
En la ciudad de Jerez de la Frontera a dieciséis de marzo de dos mil seis.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones. Es parte apelante CONSORCIO DE COMPENSANCION DE SEGUROS.
Y parte recurrida HIJO DIRECT SEGURO Y REASEGUROS, S.A., MINISTERIO FISCAL E Nuria.
El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 28 de noviembre de 2.005 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 CP a la pena de 15 días de multa a cuota diaria de 3 euros, lo que supone un total de 45 euros, que ha de satisfacer bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con imposición de las costas de la instancia.
Ha de indemnizar solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros y subsidiariamente con Colansa en la suma total de 8.661,15 euros a Nuria..
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
UNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que en aras de economía procesal se da por reproducidos como parte integrante de la presente resolución.
- Que se interpone recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros por error en la fundamentación jurídica y en el fallo de la sentencia, pues en los hechos probados se alude al aseguramiento por HILO DIRECTO
Que por la representación de la entidad HILO DIRECTO se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la sentencia
Que el objeto del recurso es la pretensión del CCS de que se revoque la sentencia en cuanto le condena como responsable civil por entender que el contrato suscrito por el asegurado y culpable del accidente con la entidad HILO DIRECTO se había anulado al darse de baja en el FIVA, considerando el CCS que no basta con tal requisito sino que es necesario se notifique al asegurado conforme exige la ley, Frente a ello la entidad apelada se opone señalando que es el propio CCS quien se contradice pues si defiende...
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