SAP Asturias 592/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
Número de Recurso299/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución592/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 592

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristan Represa

MAGISTRADOS

D. Rafael Martín del Peso

Dª Covadonga Medina Colunga

En Oviedo a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, Por la Sección Primera de la Audiencia provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio de menor cuantía 409/97 rollo nº 299/98 procedentes del juzgado de primera instancia nº 7 de Oviedo entre partes, como apelante SEGUROS LA ESTRELLA S.A representado por la procuradora Dª Juana Mª Gallego Velez y bajo la dirección letrada de D. Cesar Blanco Moro y como apelado adherido D. Alonso representado por el procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado bajo la dirección letrada de D. Julio Cesar Antolin Morán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 7 dictó sentencia en los referidos autos de fecha 12-3-98 cuya parte dispositiva e del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida pro D. Alonso , contra La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo de la misma, en la instancia, a la referida demandada; remitiendo las partes al procedimiento pericial del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro ; y sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de los apelantes, se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitidos a trámite se remitieron los autos a ésta audiencia provincial, señalándose para la vista del recurso el día donde personadas las partes y cumplidos los oportunos traslados, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación excepto en los términos de la adhesión.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto en la presente litis, debe ser examinado con carácter posterior a laadhesión, ya que aquel versa sobre las cosas de instancia, mientras que el primero atañe al óbice procesal que la apelada acoge a instancias de la aseguradora demandada, impidiéndole conocer el fondo de la cuestión debatida, obstáculo que viene referido a la necesidad de acudir en el seguro de accidentes; con base en el art. 104 de la L.C.S ., al procedimiento de determinación del daño que prevé el art. 38 de la dicha ley , con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales.

SEGUNDO

Es evidente que la obligatoriedad de sujetarse a tal procedimiento y que ello impida el ejercicio de acciones judiciales, ni se deduce de los términos del art. 104 L.C.S ., ni cabe haber una interpretación extensiva y obligatoria de una fase extrajudicial, propia del seguro de daños, ni en caso de duda acerca del carácter preceptivo o facultativo de auel, cabria inclinarse por la primera de las...

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