SAP Alicante 197/2002, 30 de Marzo de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:1432
Número de Recurso593/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2002
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 197/02

Iltmos. Sres. y Sra.

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a treinta de marzo del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 593-a/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 210/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada CIA DE SEGUROS AXA representada por el Procurador Sr./Sra. Navarrete Ruiz y asistido por el Letrado Sr./Sra. Perales Candela, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelados D. Eusebio , DÑA. Esther Y DIRECCION000

, CV representados por el Procurador Sr./Sra. Gutiérrez Robles y asistido por el Letrado Sr./Sra. Pineda Costa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Denia en los referidos autos tramitados con el n° 210/99 se dictó con fecha 18-05-00 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Agustín Martín Palazón en nombre de D. Eusebio , Dª. Esther y DIRECCION000 C.B. frente a Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Daviu Frasquet, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los actores de la suma de 4.028.000 ptas., con intereses legales incrementados en un 50 por 100 desde el día 7 de agosto de 1.997, así como al pago de la totalidad de las costas.-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 593- A/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 31-01-02, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de debate en este pleito se centra en determinar el alcance del documento acompañado como el número 4-A a la demanda, el que a juicio de la Compañía demandada se trata de una mera solicitud de seguro y al que la sentencia apelada ha otorgado la eficacia obligacional de una auténtica proposición de seguro.

SEGUNDO

Al respecto la distinción entre solicitud de seguro y propuesta de seguro la Ley de Contrato de Seguro sólo dice en su artículo 6 que "La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará a la proponente durante un plazo de quince días", pero la Jurisprudencia que se ha ocupado del tema de forma más extensa viene entendiendo que la diferencia entre solicitud y propuesta de seguro estriba en que la primera es una mera petición dirigida a una compañía aseguradora con el fin de obtener un seguro que, por lo general, sólo contendrá los datos identificadores del solicitante y el tipo de seguro que pretende concertar, sin efecto vinculante alguno para la compañía aseguradora, mientras que la propuesta de seguro viene elaborada por la entidad aseguradora y en ella se contienen todos los datos y requisitos esenciales del futuro contrato de seguro (SSTS de 18 julio 1986, 17 julio 1988, 28 febrero 1990, 27 noviembre 1991, 26 febrero 1997).

Esta necesidad de total determinación de los elementos constitutivos del contrato propuesto es especialmente destacado en las sentencias de las distintas Audiencias Provinciales que han hecho aplicación de la citada jurisprudencia, como detalladamente analiza la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de 7 de julio de 2001 recogiendo la doctrina contenida en la SAP Burgos, sec. 3ª de 28 de enero de 2000, "sobre la solicitud de seguro existe ciertamente una jurisprudencia del Tribunal Supremo que la equipara a la proposición, cuando el asegurado no se limita a pedir o a manifestar su deseo de contratar, sino que en tal documento se especifican todas y cada una de las condiciones esenciales del contrato, lo que viene a desnaturalizar la idea de una simple solicitud para convertirla en una auténtica proposición. Buena pruebe de ello son los sentencias del Alto Tribunal de

26.02.97 y 18.07.88"; en la SAP Sevilla, Sec. 5ª, de 23 de febrero de 1999, que citando al Tribunal Supremo expone igualmente" tiene declarado la citada Sala que el hecho de que se utilice la palabra "solicitud" en el impreso con el que se inicia la relación contractual, no impide calificar dicho impreso como una auténtica propuesta en aquellos supuestos en los que el contenido del documento revele que ésta sea su verdadera naturaleza; así en las sentencias de 18 de julio de 1986 y 26 de febrero de 1997 se rechaza el carácter de "solicitud" del impreso cuando el pretendido solicitante no se limita a pedir o a manifestar su deseo de contratar,...

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