SAP Madrid 579/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:12278
Número de Recurso462/2002
Número de Resolución579/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00579/2003

Fecha: 7 de Noviembre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 462/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante: CASTELLANA DE MARKETING Y DISTRIBUCION S.L.

Apelado: ALLIANZ RAS, S.A.

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 118/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 118/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 462/2002, en el que aparece como parte apelante CASTELLANA DE MARKETING Y DISTRIBUCION, S.L., y como apelada ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 118/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Juan José Sánchez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por la representación de CASTELLANA DE MARKETING Y DISTRIBUCION S.L., debo absolver y absuelvo a ALLIANZ, S.A. de las pretensiones formuladas; condenando a la parte actora al abono de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Salcedo López, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día seis de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Castellana de Marketing y Distribución, S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia de 14 de Febrero de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Arganda del Rey por la que desestimando la demanda absuelve de sus pretensiones a Allianz Ras, S.A. En su alegación centra desde el principio el eje de su impugnación sobre la conclusión de la sentencia de instancia a tenor de la cual "la denuncia del robo y la preexistencia de los objetos carece de todo viso de verosimilitud" como resumen a los cinco puntos que tratan de las circunstancias que rodean el siniestro y que se describen en el fundamento de derecho cuarto. En síntesis, estos cinco puntos se refieren a la configuración de las ventanas por las que se supone el acceso al interior de la nave, la presencia de una dotación de la Guardia Civil, sistemas de protección, relación de objetos sustraídos y facturas acreditativas de los mismos. De estos cinco puntos, tres de ellos guardan relación directa con los hechos del 6 de Junio de 1999 y que son los relativos al roo en sí mismo y a la preexistencia de los objetos. El primero de ellos es el referido al "acceso", es decir, el modus operandi para entrar en la nave a través de la ventana. Destaca ante todo que el apelante lo que hace es comparar las explicaciones del informe de la compañía de detectives privados con los datos del atestado de la Guardia Civil pero ni niega las características de la ventana ni su apertura discrepando tan solo en la cuestión de si se abrió desde fuera o desde dentro. Ocurre sin embargo que se da un dato físico derivado de la...

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