SAP Madrid 516/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:14874
Número de Recurso805/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00516/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011341/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 775/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1256/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: María Esther, HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO, MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Contra: Ramón

Procurador: SARA LEONIS PARRA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

    Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

  2. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

    En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

    compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.256/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante doña María Esther, de otra como apelante-demandado Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros s.a., y de otra, como apelada-demandada doña Ramón.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA DEL CORAL LORRIO ALONSO, en nombre y representación de Dª María Esther, contra Dª Ramón y HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como parte demandada, debo condenar y condeno, a las demandadas, solidariamente, al pago a la demandante de 30.761,50 Euros más los intereses legales desde al interpelación judicial. Sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por el demandado Houston Casualty Company Seguros y Reaseguros s.a., mediante sendos escritos de los que se dio traslado a las otras partes, presentándose escrito de oposición al recurso y remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos todos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La doctora en medicina doña Ramón, colegiada en el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid desde el día 17 de enero de 1983, realizó, a su paciente doña María Esther, varias intervenciones de cirugía plástica, en concreto una mastoplexia -elevación de seños- el día 30 de abril de 1999 y doce liposucciones en caderas, muslos y rodillas desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de enero de 2000.

A consecuencia de la mastoplexia y de las doce liposucciones le quedaron a doña María Esther daños físicos y secuelas de tipo estético que son las siguientes: Respecto a la intervención de mamas, una asimetría mamaria considerable, siendo la mama izquierda de mayor tamaño con areolas de gran tamaño, grandes cicatrices periareolares siendo muy anchas y haciendo que las mamas sean antiestéticas; Y respecto a las 12 intervenciones de liposucción, asimetrías de caderas y los muslos y las rodillas también presentan asimetrías importantes, existiendo múltiples irregularidades y deformidades con desigual distribución del tejido graso y multitud de deformidades en muslos y rodillas a modo de depresiones y hundimientos que en conjunto producen un rechazo visual a hace que sean antiestéticos.

La persona jurídica denominada St. Paul Insurance España de Seguros y Reaseguros s.a. pasó a denominarse Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros s.a., la cual había concertado, en concepto de asegurador, un contrato de seguro colectivo, con el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, en concepto de tomador, que cubría el riesgo de responsabilidad civil profesional de los médicos colegiados en el Colegio.

La cobertura derivada de este contrato se extendía a los años 1999 y 2000.

Dentro de las condiciones especiales de esta póliza de seguro conviene reseñar las siguientes:

Preliminar 1.4 Asegurado: La persona física titular del interés objeto del seguro...; siempre que dicha persona física posea la titulación de Licenciado en Medicina, o Especialista en su caso, o Licenciado en Odontología...

  1. letra B. Queda excluida del seguro, la responsabilidad civil derivada de: Los daños causados a terceras personas como consecuencia de que el Asegurado...ejerza una actividad profesional para la cual no tuvieran la debida capacitación profesional o autorización legal.

6ª letra F....quedan excluidas del seguro las reclamaciones de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en operaciones de cirugía estética o plástica.

Doña María Esther tenía, en el año 2002, 46 años de edad, era de estado civil divorciada, con dos hijos, no tenía estudios universitarios y trabajaba en una empresa inmobiliaria.

El día 21 de noviembre de 2003 la paciente doña María Esther presenta demanda contra la doctora doña Ramón y la compañía de seguros en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil contractual por culpa del artículo 1101 del Código Civil.

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda y, de la totalidad de la suma de dinero reclamada en la demanda, se condena a los dos demandados al pago tan sólo de 30.761,50 € con devengo de los intereses legales desde la interpelación judicial.

Apelan la aseguradora condenada y la demandante, no haciéndolo la doctora condenada quien tampoco impugna la sentencia.

TERCERO

En el primer punto del primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros se niega a la doctora doña Ramón la condición de asegurada.

Lo cierto es que doña Ramón es licenciada en Medicina y Cirugía y se encuentra dada de alta en el Colegio de Médicos de Madrid para ejercer la medicina. Pero igualmente no es Médico Especialista, en concreto no tiene la especialidad de "Cirugía Plástica y Reparadora", que luego, en el año 2003, pasó a denominarse "Cirugía Plástica, Estética y Reparadora".

El recurso no puede prosperar pues, a doña Ramón, no se le puede negar la condición de asegurada.

No se le puede negar la condición de asegurada siendo como es licenciada en Medicina y Cirugía colegiada del Colegio de Médicos de Madrid, habiéndose adherido al seguro colectivo del Colegio y estando al corriente en el pago de la prima.

La tesis del apelante se basa en un pasaje de las condiciones especiales de la póliza que interpreta muy a su manera.

Y, además, conduce al absurdo, pues un concreto médico en el ejercicio de su profesión será o no será asegurado en todo caso, sin que, su cualidad de asegurado, dependa del concreto acto médico que está ejecutando en un preciso momento.

Este concreto acto médico ejecutado puede dar lugar a que el riesgo concretado en un siniestro esté fuera de la cobertura pero no por eso pierde su condición de asegurado.

CUARTO

En el primero de los motivos del recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros (después del primer punto ya analizado) se alega que el siniestro es un riego que está fuera de la cobertura del seguro. Y ello se hace por dos vías distintas:

1ª. Doña Ramón no tenía la debida capacitación profesional o no estaba autorizada legalmente para llevar a cabo las intervenciones quirúrgicas de mastoplexia y liposucción, por lo que estaba excluido de la cobertura del seguro en base a la condición especial 6 letra b.

2ª. Estamos ante una reclamación de daños meramente estéticos en la que la responsabilidad de la médico no se le impone por haber actuado culposa o negligentemente sino por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación de cirugía estética o plástica, por lo que estaba excluido de la cobertura del seguro en base a la condición especial 6 letra f.

  1. El seguro de responsabilidad civil, que aparece regulado en la Ley de Contrato de Seguro, dentro de la modalidad de seguro contra daños, en los artículos 73 a 76, puede ser definido como el seguro por el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo de quedar gravado el patrimonio del asegurado por el nacimiento de una obligación de indemnizar, derivada de su responsabilidad civil. Y, esta responsabilidad civil, puede provenir de una conducta del asegurado (o de las personas de las que es civilmente responsable) no culposa, culposa o dolosa (civil o penal).

    En el seguro de responsabilidad civil, dejando a parte al tomador del seguro, junto a los elementos subjetivos de asegurador y asegurado, aparece la figura del tercer perjudicado titular de la acción de responsabilidad civil cuyo riesgo de nacimiento aparece cubierto por el seguro. En la estructura originaria del contrato de seguro de responsabilidad civil, el tercer perjudicado carecía de acción contra el asegurador, por lo que solo le cabía ejercitar la acción de responsabilidad civil contra el asegurado causante del daño, y, de prosperar, naciendo una deuda que gravaba el patrimonio del asegurado, a...

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